¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 24/06/2018 16:03:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Artículo 440.4 LEC ¿Qué se me escapa?

Esto en realidad se da en la práctica, no alcanzo a verlo, si el demandado se opone lo tendrá que hacer con abogado y procurador, MATERIA, entonces la notificación de la sentencia al Procurador, si no se opone se dicta decreto pasado el plazo de oposición teniendo por terminado el desahucio.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

ovayone

• 24/06/2018 17:12:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Artículo 440.4 LEC ¿Qué se me escapa?

Bonito estoy no puse la duda, me refiero que el artículo citado dice textualmente "que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el SEXTO día siguiente al señalado para la vista", esto se da en la práctica, porque no lo veo, gracias y perdona el lapsus.

ovayone

• 24/06/2018 17:40:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Artículo 440.4 LEC ¿Qué se me escapa?

Gracias Sinsajo, pero si dicta sentencia es porque se ha opuesto y si se ha opuesto lo ha tenido que haber hecho con abogado y procurador, pues la sentencia se le notifica a través de su Procurador, esto es lo que a mí no me hace sentido...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición