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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Anaslexa29

• 09/07/2018 23:06:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2018.

MAYORÍA CUALIFICADA DEL CONSEJO

Buenas noches a tod@s,

Tengo una duda en cuanto a la mayoría cualificada con la que adopta el Consejo de la UE sus decisiones. 

He visto que se diferencia entre si el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del Alto representante y no, en el primer caso la mayoría sería un mínimo del 55% y un 65% de la población, pero el artículo del TFUE 238 sólo hace hincapié en que se definirá así cuando no todos los miembros del consejo participen en la votación. 

Con lo cual, debo entender que la mayoría se definirá así ¿cuando actúa a propuesta de la Comisión o del Alto representante y también cuando no todos los miembros del consejo participen en la votación? 

¿O tengo que entender el supuesto en que no  todos los miembros del consejo participen en la votación como un caso especial?

Muchas gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 10/07/2018 17:03:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:MAYORÍA CUALIFICADA DEL CONSEJO

Cuando el Consejo vota una propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión se alcanza una mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones:

el 55 % de los Estados miembros vota a favor, lo que en la práctica significa 16 de los 28 Estados miembros
los Estados miembros favorables a la propuesta representan al menos el 65 % de la población total de la UE
Este procedimiento también se conoce como regla de la «doble mayoría».

Minoría de bloqueo
La minoría de bloqueo se constituye con al menos cuatro miembros del Consejo que representen más del 35 % de la población de la UE.

Casos especiales
Cuando no todos los miembros del Consejo participan en la votación, por ejemplo, debido a una cláusula de exclusión voluntaria en determinados ámbitos políticos, las decisiones se adoptan si vota a favor el 55 % de los miembros del Consejo participantes, que representen al menos el 65 % de la población de los Estados miembros participantes.

Cuando el Consejo vota propuestas que no emanan de la Comisión ni de la Alta Representante, las decisiones se adoptan si:

al menos el 72 % de los miembros del Consejo vota a favor
estos representan al menos el 65 % de la población de la UE
Abstenciones
En las votaciones por mayoría cualificada, las abstenciones cuentan como votos en contra. Abstenerse no es lo mismo que no participar en la votación. Todo miembro puede abstenerse en cualquier momento.

Anaslexa29

• 10/07/2018 20:10:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2018.

RE:MAYORÍA CUALIFICADA DEL CONSEJO

Muchas gracias Narusita, por responderme, pero continuo sin entender de donde sacas esa diferencia sobre en casos especiales y que sean 16 de 28 estados. Porque el artículo 16 TUE habla de al menos 15 de ellos y el artículo 238 TFUE dice lo siguiente:

3. A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:

La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados

Muchas gracias. Un saludo.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 10/07/2018 20:42:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:MAYORÍA CUALIFICADA DEL CONSEJO

Anaslexa29, te mando un privado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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