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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 15/07/2018 23:45:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

Reembargo 610

Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.

Algún ejemplillo ilustrativo, entenderse se entiende, pero dónde se vende es donde no lo veo....

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 15/07/2018 23:59:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Reembargo 610

Esta vez del 612....

También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución


más de lo mismo... Algún ejemplillo ilustrativo, entenderse se entiende, pero dónde se vende es donde no lo veo..

laura92

• 16/07/2018 0:40:00.
Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Reembargo 610

Respecto al reembargo del 610, yo entiendo que puede realizarse el bien por el segundo reembargante sin alzarse el primer embargo cuando al vender el bien (pongamos un inmueble en publica subasta) los gravamenes y cargas anteriores a los del ejecutante no se extinguen por la venta del bien y el adquirente del bien lo adquiere con las cargas (es decir..embargado). en ese caso, el primer embargante seguiria teniendo garantizada su deuda con el embargo, que subsistiria aunque cambiaria el propietario del bien embargado.

laura92

• 16/07/2018 0:52:00.
Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Reembargo 610

respecto a la modificacion o reduccion del embargo o sus garantias..yo entiendo que en aquellos casos en los que el embargo es superior a la cantidad debida..bien porque se calculo mal la cantidad debida..o porque durante el proceso el deudor abona una parte de lo que debe (por ejemplo) se puede solicitar la reduccion del embargo sin que peligren los fines de la ejecucion. o de modificacion de una garantia del embargo..si se pide cambiar el depositario del bien embargado, o la modificacion del deposito y no haya pelirgo de que el nuevo depositario incumpla con su obligacion. la verdad es que me estoy inventando los ejemplos..quiza este equivocada o no sean ejemplos correctos..asi que mejor no me hagas mucho caso. pero a mi me sirvio para entenderlo mejor

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 17/07/2018 0:24:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Reembargo 610

Mil gracias Laura92, tomo nota..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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