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• 17/08/2018 0:28:00.
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Por favor alguien me puede ilustrar con este artículo:
1º) Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro. ¿¿¿???
2º) Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.¿¿¿???
quizás está a un palmo pero me armo un lío.... :-(
• 17/08/2018 0:41:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Otra duda que se puede incardinar en la anterior...
En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa, transcurridas 48 horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta. En este apartado me refiero al artículo 667...
• 17/08/2018 8:04:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En cuanto al art. 666, la valoración se hace descontando de la peritación el importe de las cargas preferentes, es decir,si el bien es tasado por el perito en 10000 y las cargas preferentes (hipotecas, embargos, etc...) suman 4000, la valoración por el LAJ será de 6000.
Si en el caso anterior, las cargas preferentes suman más que la tasación (supongamos que suman 12000), el LAJ dejará en suspenso la ejecución del bien porque éste tendría un valor negativo (10000-12000= -2000)
Respecto del 667, se refiere a que si aun no constase la información registral electrónica, o la información de bases gráficas, la subasta se abrirá en el plazo de 48 horas, sin perjuicio de que dicha información se pueda incorporar con posterioridad. De hecho, cuando se anuncia una subasta, se incorpora la certificación de cargas en formato pdf, para evitar problemas.