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• 05/09/2018 22:47:00.
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Artículo 3 de la Ley 10/2012, sobre tasas judiciales, a qué se está refiriendo... :-(
• 07/09/2018 12:15:00.
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La posibilidad de acumular en una única demanda varias acciones que provengan de distintos títulos es una posibilidad prevista en el art. 71.2 LEC, siempre que las acciones no sean incompatibles, excluyentes o contrarias (art. 71.3 LEC). Por ejemplo, una reclamación de cantidad derivada de un incumplimiento de un contrato, y otra reclamación de cantidad fundada en responsabilidad extracontractual por otros hechos distitnos. Aunque es muy poco común en la práctica.
Por tanto, un demandante puede, en una misma demanda ejercitar distintas pretensiones independientes y distintas entre sí, contra un mismo demandado, cuando se cumplan los requisitos del art. 73 LEC (jurisdicción y competencia del mismo Tribunal, mismo tipo de procedimiento (verbal u ordinario) y ausencia de prohibición legal).
Lo que nos dice el art. 3 de la Ley de Tasas es que, cuando se realice una de estas acumulaciones objetivas de acciones, se considerará que hay un único hecho imponible (una única demanda), pero para calcular la base imponible de la tasa, se sumarán las cuantías de todas las acciones acumuladas.
Es importante esta precisión porque, a efectos procesales rige una norma distinta, ya que el el art. 252 dispone en su regla 1ª que "Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual".
Es decir, a efectos de determinación de la cuantía del procedimiento, no se suman las cuantías de las acciones acumuladas objetivamente, sino que se considera que la cuantía del proceso es la de la acción de mayor valor.
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• 09/09/2018 20:46:00.
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Mil gracias, muy ilustrativa la explicación :-).
• 10/09/2018 11:05:00.
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Una precisión a la precisión, el artículo 7.2 de la ley de tasas se declaró inconstitucional, por tanto, da igual la cuantía del procedimiento, las tasas que se aplican no tienen nada que ver con la cuantía ...