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• 10/09/2018 6:40:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Cuando se plantea una cuestión de competencia ante el superior jerárquico mutuo en materia civil, este incidente es de tramitación preferente, la lógica me dice que sí, pero el no encontrarlo regulado me hace dudar a no ser que se me escape la regulación.
• 10/09/2018 13:42:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2016.
Hola!! No entiendo bien tu pregunta. Imagino que hablas entre iguales porque al superior no se puede plantear cuestiones de competencia. Mira a partir del artículo 42 de la lopj, no sé si es eso en lo que dudas... En civil no está concreto (creo). Estas son normas generales.
Espero te ayude.
Un saludo
Holaa!
Por qué tiene que ser de tramitación preferente?
• 10/09/2018 16:36:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Yo sólo entiendo el caso del art. 60 lec , que trata de cuando nadie quiere la competencia y en el punto 3, dice:
3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.
O sea que si plantearon declinatoria/inbitoria, el procedimiento principal quedó en suspenso hasta que no se resolviese quien era el competente ...por tanto, de ahí lo de preferente...
Estas son mis conclusiones..acertadas o no, no lo sé ...a ver si entre todos los resolvemos...me parece una pregunta muy interesante...
• 10/09/2018 17:31:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Anasamar has dado en el clavo, la demanda no se ha admitido porque existe discrepancias entre dos juzgados sobre el competente para la ejecución de una sentencia de divorcio, el primero la inadmitió por considerarse incompetente, y el otro se inhibió porque hubo una cuestión de violencia de género, que en su sentencia no afectó en nada el pronunciamiento de la sentencia de Divorcio que es la que se pretende ejecutar, se ha planteado elevar los autos a la Audiencia Provincial y yo veo en aplicación del apartado 3 del artículo 455 debería tener una tramitación preferente, por supuesto, salvo mejor opinión.
• 10/09/2018 20:38:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: junio 2018.
Yo entiendo que el planteamiento de una cuestión de competencia ante el superior jerárquico no implica que tenga tramitación preferente. El art. 455.3 LEC lo que dice es que el RECURSO de apelación contra el auto que inadmite una demanda es de tramitación preferente, pero en él no se habla de cuestiones de competencia, con ésta no se inadmite la demanda, únicamente implica que será el superior jerárquico el que decidirá quién debe conocer del asunto (de la demanda), pero no la inadmite, ni si quiera entra a valorarla.
La tramitación preferente solo hace referencia a que un asunto debe saltarse el orden previsto en el órgano para ser resuelto, pasando por delante de otros que no tienen preferencia. Desconozco ahora mismo si hay alguna norma que diga que una cuestión de competencia debe ser tramitada preferentemente, pero ante la ausencia de esa norma significaría que se tramita por el orden normal, sin preferencia alguna.