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• 11/09/2018 13:20:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
las requisitorias es solo para los investigados que no son hallados o también para quien se le localiza y cita pero tira las citaciones a la basura???
saludos.
(Cuanto mas estoy en el Juzgado, más liado estoy :facepalm: )
• 11/09/2018 14:37:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: junio 2018.
Te comento lo que yo entiendo, aunque no te puedo asegurar que sea así realmente.
Primero emites la requisitoria en los casos que dice el art. 835 LECrim, si no comparece en el plazo previsto le declaras en rebeldía a través de una resolución. Los casos de este artículo hablan de personas que no se sabe dónde están.
Si se niega a recibir las citaciones (piensa que en algún momento irá el auxilio a hacérsela personalmente, lo de tirar las cartas a la basura no siempre va a funcionar) no está ni asuente ni en paradero desconocido, entiendo que en esos casos no se emite ninguna requisitoria, en su caso le declaras rebelde después de hacerle las citaciones conforme dice la ley.
• 11/09/2018 16:56:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Artículo 835.
Será llamado y buscado por requisitoria:
--------
3.º El que, hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el
día que le esté señalado o cuando sea llamado
O sea que si, que lo pueden intentar localizar x requisitoria.
A un testigo no le mandas requisitoria es sólo al investigado y al que se hallare en libertad provisional.
A un testigo o un perito que tira las citaciones, notificaciones a la basura se le multa y se le puede detener por el tiempo indispensable para la práctica de la diligencia.
Jaeger las requisitorias son sólo en penal, no en social o JV.
• 12/09/2018 12:45:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 12/09/2018 13:05:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/09/2018 13:03:29
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/09/2018 13:01:07
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/09/2018 12:52:49
::: -- Motivo :
....te citaron y estás en libertad provisional y tienes que ir al juicio oral del abreviado xque no se puede celebrar en ausencia...y no te da la gana de ir .....
• 12/09/2018 13:40:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Jaeger, eso ya lo sabemos....es para el caso en que no se pueda celebrar juicio en ausencia..el ejemplo que pongo..