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opositoramad71

DE LOS ERRORES APRENDO

• 12/09/2018 12:37:00.
Mensajes: 34
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2010.

Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

::: --> Editado el dia : 12/09/2018 12:38:54
::: --> Motivo :

Cuando renunciar a tu trabajo, al inscribirse no, cuando te llaman verdad???

O después de que te nombren Interino?? En qué plazo?


Artículo 498 LOPJ

1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.

2. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.

No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos.

3. En todo caso, su función será incompatible con:

b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:

1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.

2.º El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.

3.º La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.

4.º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.

5.º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.

6.º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositoramad71

DE LOS ERRORES APRENDO

• 12/09/2018 20:47:00.
Mensajes: 34
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2010.

RE:Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

Hola,

Por favor, alguien sabe?

Gracias

Iñaqui1964

• 13/09/2018 8:26:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

Yo t epuedo contar mi caso, me di de baja del colegio de abogados el día que fui a la dirección general a aceptar el puesto, ni antes ni después.

opositoramad71

DE LOS ERRORES APRENDO

• 13/09/2018 9:35:00.
Mensajes: 34
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2010.

RE:Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

Oks gracias y perfecto. Me queda claro.

Pelusa25cm

• 13/09/2018 13:29:00.
Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2018.

RE:Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

Y si estas colegiado como no ejerciente, tambien tienes q darte de baja en el momento q seas nombrado abogado interino?? O en este caso no seria necesario??
Gracias de antemano!!!

Pelusa25cm

• 13/09/2018 13:31:00.
Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2018.

RE:Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

Perdon quise decir funcionario interino!!

Iñaqui1964

• 14/09/2018 8:21:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Interino Si estás trabajando, cuando renunciar?

Si estás como no ejerciente no tienes que darte de baja, puedes seguir colegiado. En mi caso me di de baja porque tenía que pagar prácticamente la misma cuota como no ejerciente que estando en activo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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