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• 12/09/2018 12:37:00.
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::: --> Editado el dia : 12/09/2018 12:38:54
::: --> Motivo :
Cuando renunciar a tu trabajo, al inscribirse no, cuando te llaman verdad???
O después de que te nombren Interino?? En qué plazo?
Artículo 498 LOPJ
1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
2. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los médicos forenses y técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos.
3. En todo caso, su función será incompatible con:
b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
2.º El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.
3.º La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
4.º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
5.º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
6.º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.
• 12/09/2018 20:47:00.
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Hola,
Por favor, alguien sabe?
Gracias
• 13/09/2018 8:26:00.
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Yo t epuedo contar mi caso, me di de baja del colegio de abogados el día que fui a la dirección general a aceptar el puesto, ni antes ni después.
• 13/09/2018 9:35:00.
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Oks gracias y perfecto. Me queda claro.
• 13/09/2018 13:29:00.
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Y si estas colegiado como no ejerciente, tambien tienes q darte de baja en el momento q seas nombrado abogado interino?? O en este caso no seria necesario??
Gracias de antemano!!!
• 13/09/2018 13:31:00.
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Perdon quise decir funcionario interino!!
• 14/09/2018 8:21:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Si estás como no ejerciente no tienes que darte de baja, puedes seguir colegiado. En mi caso me di de baja porque tenía que pagar prácticamente la misma cuota como no ejerciente que estando en activo.