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Tengo una duda sobre los juzgados contencioso administrativo, he visto que se hacen una a guardias en materia de Extranjería etc pero la Guardia sólo la hace el juez o todos: letrado, funcionarios (gestión,tramitacion y auxilio) como en los juzgados de instrucción
• 12/09/2018 13:26:00.
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Lo que dice el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales no es que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo hagan guardias, sino que los Juzgados que están de guardia (el de Instrucción) concerá de actuaciones urgentes e inaplazables que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de:
a. Autorización de entradas en domicilios y lugares...
b. Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública...
c. Adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado... (Art. 42.5 del Reglamento).
En los casos en los que un Juzgado haga guardias, éstas no pueden hacerse sólo por el Juez. Aunque el régimen de guardias es muy distinto en las grandes ciudades, y en los partidos con pocos órganos judiciales (guardias semanales / diarias, de permanencia / de disponibilidad) será necesario que la guardia la hagan, por lo menos, y además del Juez y el LAJ, un funcionario de cada cuerpo. Aunque la regla general es que la haga toda la UPAD y los funcionarios de los servicios comunes que se establezca (art 44 del Reglamento).
Un saludo.
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Muchas gracias!!! siento contestar tarde, pero hacía mucho que no me conectaba!