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• 04/10/2018 11:40:00.
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Hola. Por favor, ayudadme. Según el artículo 441, cuando se trate de recuperar la posesión de una vivienda o parte de ella "OKUPADA", si el demandante solicita la entrega inmediata de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión se requerirá a los OKUPANTES para que aporten en 5 días su título, y si no lo hacen, mediante auto irrecurrible se acordará la inmediata entrega de la posesión al demandante.
La duda es …¿se acaba aquí el procedimiento o es sólo un incidente? Es decir ¿Con el auto se va ya al archivo o habrá una sentencia posterior como indica el artículo 444?. Gracias a quien pueda aportarme algo de luz. Feliz estudio.
• 04/10/2018 11:48:00.
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Yo entiendo que con ello acaba el proceso, porque es un juicio sumario, sin perjuicio de que los ocupantes puedan instar el proceso declarativo que corresponda. Ten en cuenta que se trata de un verbal de tutela sumaria de la posesión.
• 04/10/2018 12:07:00.
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• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
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Gracias Iñaki por tu respuesta.
Es que no le veo la lógica. Si el procedimiento verbal se archiva con ese auto, el contenido del artículo 444.1 BIS es innecesario ( indica que si los OKUPAS no contestan a la demanda "se procederá de inmediato a dictar sentencia" que se podrá ejecutar sin necesidad de que transcurran los 20 días).
Pero si con ese auto no se archiva, resulta absurdo que el actor tenga un auto y una sentencia para un solo fin que es recobrar la posesión.
Gracias y feliz estudio.
• 04/10/2018 12:41:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Una cosa es la aportación de títulos en 5 días, y otra la contestación a la demanda. Yo entiendo que el 444.1bis se refiere al supuesto de que hubiesen aportado título, pero no contestasen a la demanda. Pero al fin y al cabo, esta es mi opinión, en absoluto un dogma de fe.