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El art. 162 Lec dice que si desde que se envía la comunicación por vía telemática (Lexnet) el destinatario no lo abre en 3 días, se entenderá que ha desplegado plenos efectos la comunicación, salvo cuando se haga por los "Servicios de Notificaciones organizados por el colegio de Procuradores", y mi duda es:
- Si se envía la comunicación al procurador por Lexnet, ¿se cuentan esos 3 días o no? ya que el art. exceptúa al Servicio de Notificaciones organizado por el colegio de procuradores, que se utiliza para la vía papel, no para la vía telemática. Es más, en caso de que al procurador por vía Lexnet si se estableciera esos 3 días, ¿el cómputo de plazos empezará a contar a partir del día siguiente en que abra la comunicación? ya que al fin y al cabo de los 3 días no es lo mismo abrirlo el día primero, que el segundo o tercero.
Según un preparador me dice que no les cuenta esos 3 días, y según otro preparador si cuenta esos 3 días.
En la práctica se que se hace todo de distinta manera, pero quiero saber que se hace con este art. 162 que es lo que pueden preguntar en un examen.
Gracias de antemano, saludos.
• 16/10/2018 8:46:00.
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• Registrado: septiembre 2018.
::: --> Editado el dia : 16/10/2018 8:55:55
::: --> Motivo :
En cuanto a esa excepción hay que estar al 151.2 lec.
Si, pero el art. 151 de lec es distinto, te dice que el plazo máximo para notificar son 3 días. Pero yo hablo de otros 3 días que comenta el art. 162. Gracias por contestar de todas formas, saludos.
• 16/10/2018 8:58:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2018.
Quise decir el 151.2.
• 16/10/2018 11:22:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Esos 3 días son para los NO PROCURADORES. Los procuradores se tienen por notificados conforme al 151.2, como dice Alatr1ste. De hecho, cuando se notifica por lexnet, las notiificaciones a los procuradores aparecen como aceptadas y las hechas a los abogados, como recibidas.
::: --> Editado el dia : 16/10/2018 17:10:41
::: --> Motivo :
Gracias por responder Iñaki.
Según comentaba un preparador, concretamente D.Monsalve que es online, el plazo del 151.2 es referido a las comunicaciones con los procuradores por vía del Servicio de Notificaciones organizado por el colegio de procuradores, es decir, que sería cuando se haga en papel pero sin embargo si se comunica por Lexnet, que es vía telematica, con un procurador se aplicaría el plazo del art. 162., el de los 3 días, y que en función del día que lo habra (de esos 3) el computo de plazos a contar sería distinto. Espero haberme explicado bien. Así es como lo explicó,, pero si que es cierto que otros preparadores lo explican como vosotros decís, entonces la verdad ya no sé que pensar.
• 16/10/2018 17:57:00.
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• Registrado: junio 2017.
PRIMERO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
::: --> Editado el dia : 16/10/2018 19:10:19
::: --> Motivo :
Buenas Narusita:
Entonces los 3 días del art. 162 que se hace por Lexnet, ¿también se aplicaría al Procurador? es que esa era mi duda desde un principio. El cómputo de plazos si lo tengo claro. Sólo quiero saber si el art. 162 donde habla de los 3 días si se emplea también para el Procurador via lexnet (que no vía por Servicio de Notificaciones organizado por el colegio de Procuradores en vía papel) o si por el contrario no se aplica esos 3 días al Procurador, ya que según unos dicen que no es aplicable, pero D. Monsalve dice que si es aplicable, es decir que se le manda por Lexnet al procurador la comunicación que fuere, y a esperar en 3 días si lo abre o no para empezar a computar los plazos, pero otros dicen que no es así, que los 3 días del 162 no se aplica al Procurador, que el cómputo de plazos se le cuenta a partir del día siguiente a su notificación y listo.
Gracias a todos por contestar y saludos.
• 16/10/2018 19:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
A todos los procuradores se les notifica por lexnet, a través del servicio del colegio, que les cobra 0,15 euros por cada notificación
• 16/10/2018 19:47:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Las notificaciones a los Procuradores por Lexnet no tienen el plazo de los tres días
Acto de comunicación recibido en el buzón el lunes 20 a las 10 horas.
Lunes 20 fecha de entrega y recepción, martes 21 fecha de realización, y miércoles 22 inicio del cómputo.
Acto de comunicación recibido el martes 21 a las 16.30.
Martes 21 entrega de la comunicación, miércoles 22 recepción de la comunicación, jueves 23 fecha de realización y viernes 24 inicio del cómputo del plazo.
Gracias por aclarar. Imagino que el preparador no estaría muy afinado o a saber por que dio esa explicación. Saludos.