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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 18/10/2018 21:21:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

Es posible el reconocimiento...

En virtud del artículo 46 de la Ley 29/2015, si la sentencia que se pretende reconocer, el exequátur, se ha dictado en rebeldía, es posible, notificar al demandado que no se puede encontrar según el demandante la solicitud por medio de edictos. Con la rotundidad del artículo no lo veo posible, pero esa persona está obligada a no poder regularizar un nuevo matrimonio en España porque no sabe dónde está la ex esposa de la que se divorció, es terreno abonado para el debate...

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 19/10/2018 8:30:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Es posible el reconocimiento...

El art. 46 habla que el emplazamiento no se haya hecho de forma regular, pero conforme al art. 164 el emplazamiento se puede realizar por edictos, por lo que es también una forma regular de hacerlo, ya que es una de las formas previstas en la ley.

Yo ahor atengo un exequátur encima de la mesa y a la parte demandada la voy a tener que emplazar por edictos.

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 19/10/2018 22:08:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Es posible el reconocimiento...

Gracias Iñaqui, me hablas del emplazamiento por edicto del proceso de exequátur, o sea notificar a la parte demandada de la pretensión del reconocimiento del reconocimiento de la resolución en España, pero yo me refiero, si la sentencia, en el país de origen ha sido dictada también en rebeldía, quizás no me supe explicar, o tú te estés refiriendo a lo mismo, ahhh, por supuesto, venga por delante, gracias.

ovayone

• 21/10/2018 14:48:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Es posible el reconocimiento...

Si la sentencia fue dictada en rebeldía en el país de origen, la parte demandada no tuvo conocimiento personal, ni del inicio del pleito de origen, ni de la propia sentencia dictada en el mismo, por lo que tal tiene señalado el TS no puede sostenerse que su ausencia en el juicio de origen se debiera a su propia voluntad y conveniencia. La sentencia en rebeldía debe calificarse como involuntaria y obstativa del reconocimiento y ejecución solicitados "resultando, en consecuencia, comprometido el contenido del orden público en su aspecto procesal al no constar que la parte demandada hubiese tenido oportuna noticia del procedimiento seguido en el Estado de origen de modo tal que se le hubiera permitido ejercer en él todos los derechos de defensa que el ordenamiento aplicable ponía a su alcance y que incluye la posibilidad de recurrir la decisión judicial en caso de considerarla perjudicial para sus intereses", no cabe otra solución que la denegación de la solicitud del reconocimiento del exequátur, otra cosa sería como dice Iñaqui, si la sentencia ha sido dictada con todas las garantías de la ley en el país de origen, y ahora el demandante se encuentra en España y no sabe el lugar de residencia del demandado, que entonces se podría publicar en el tablón del juzgado, aunque hay jueces del criterio de que lo que abunda no daña y requieren para su publicación por medio de edictos en los boletines oficiales, al menos esa es mi opinión...

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 23/10/2018 21:43:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Es posible el reconocimiento...

Muchas gracias a los dos, me ha quedado el tema más claro.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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