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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/10/2018 21:13:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2017.
Alguien sabe resolver lo siguiente: si cuando las dos plazas de gestor del juzgado que te ha correspondido en gestion pi estan ocupadas por un gestor interino y la otra por un tramitador haciendo funciones de gestor, cuando tu llegues, ¿Que plaza te corresponde? Es decir, quien se ha de marchar el gestor interino, o por el contrario abandona la sustitucion el tramitador y vuelve a su cuerpo de tramitador?
• 20/10/2018 21:57:00.
• Mensajes: 167
• Registrado: noviembre 2007.
Si el tramitador habilitado es titular (que sería lo normal), salta el gestor interino. Almenos ese es el criterio que se sigue en catalunya.
• 20/10/2018 22:07:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: enero 2018.
Se va primero el interino y luego si hay Dos sustituciones de tramitadora a gestor se va primero el que lleva menos tiempo en la sustitución. Por lo menos en Madrid
• 21/10/2018 0:44:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2017.
Pero eso es un criterio de cada comunidad, una norma general , un criterio particular del secretario, o cual es el criterio que se sigue? . ¿ No esta previsto en ningun sitio?
• 21/10/2018 12:39:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Bueno, pero el interino tiene que ir a trabajar hasta que tú vengas a echarle jajaja. El interino sabrá que en cuanto tú firmes los papeles de tu toma de posesión ya se tiene que levantar de la silla.
También decir que la ope 2016 especificaba que las plazas ofertadas tenían que haber sido ocupadas por interinos durante al menos los 3 últimos años.
• 21/10/2018 14:29:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2017.
Las dos plazas son vacantes. Una ha salido para los aprobados de gestion pi y la otra ha salido en el concurso de traslado. La importancia q tiene saber cual de ellas me corresponde es porque una es de civl y otra de penal. Si me dan la plaza de civil, por ejemplo, y me corresponde la de penal, me gustaria tener argumentos para pedir la que me interese.
Ocupas, como han dicho, la plaza que tú elijas por el número, pero eso no quiere decir nada porque esa plaza es en un juzgado y el LAJ te puede cambiar y poner donde quiera.
• 22/10/2018 10:07:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2017.
Las dos plazas de gestion de un juzgado tienen el mismo numero, las cuatro de tramitacion tienen un numero distinto al de gestion pero es el mismo para las cuatro, y la plaza de auxilio tiene un numero distinto a las de gestion y a las de tramitacion. Por lo tanto cuando vas a un juzgado no te corresponde una determinada, siguiendo ese criterio. Lo que yo quisiera saber es si hay algun criterio que pueda argumentarse al margen de lo que decida el secretario.