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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/10/2018 13:02:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: mayo 2018.
Buenos días y mucho animo con el estudio; haciendo un test me ha salido esta pregunta:
La comparecencia para el acto de la audiencia previa
a) no exige la asistencia de abogado
b) en todo caso exige la comparecencia personal de las partes
c) no es obligatoria la comparecencia personal de las partes si han otorgado al Procurador poder para renunciar, allanarse o transigir.
d) Si las partes comparecen personalmente no se exige la intervención del procurador.
Me da como correcta la c) y entiendo que así lo es conforme al art 414, pero no se porqué la d no lo es. Si las partes concurren personalmente tiene que estar obligatoriamente alli el procurador?? en base a qué art. Gracias!!!!!!!!!!
• 26/10/2018 14:10:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo entiendo que el procurador tiene que estar siempre, según el art. 23.1 de la L.E.C. La especialidad es que el Procurador tenga poder especial, que es cuando no tiene por qué comparecer la parte, pero en todo caso, debe comparecer el Procurador.
• 26/10/2018 16:33:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Esa pregunta es del ex d auxilio de este año y yo tb me hice la picha un lío en el examen...me pasó lo mismo...està claro q la c es literal pero la d tb es verdadera...
• 26/10/2018 17:25:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Buenas tardes.
En todas las Audiencias Públicas que se celebran en mi juzgado asisten siempre abogado y procurador aunque estén las partes.
Pero existe la siguiente sentencia del Tribunal Supremo
Ausencia del Procurador en la audiencia previa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Pleno, 23.07.2009:
El Tribunal Supremo sostiene principalmente lo siguiente:Ausencia del Procurador en la audiencia previa
” El tema procesal que se plantea se resume en si al acto de audiencia previa del juicio ordinario es preciso en todo caso la asistencia del Procurador de la parte, o bien no es necesaria tal presencia cuando concurra la parte personalmente, acerca de cuyo extremo aunque hay un amplio consenso en la doctrina no sucede lo mismo en la práctica de los tribunales, suscitándose por primera vez la cuestión ante este Tribunal Supremo.
La respuesta de esta Sala es la de compartir la opinión que estima que si concurre personalmente la parte no se requiere (tiene carácter facultativo) la presencia del procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva la asistencia de éste cuando lo haga la parte aunque, en todo caso, asista la parte, o el procurador, o ambos, es necesaria la asistencia de abogado. Así se deduce, como argumento básico, de la interpretación literal del art. 414 LEC , corroborada por los elementos teleológico, sistemático e histórico de interpretación.
• 26/10/2018 19:53:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Sí, soy pobre y roja.
• 26/10/2018 21:33:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
En los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por delitos leves, las partes podrán interponer o impugnar el recurso de apelación sin la representación del procurador ni tampoco la asistencia letrada de un abogado. Sin embargo, en caso de que intervenga el letrado durante la tramitación del recurso de apelación, el mismo carecerá de representación procesal y el recurso deberá estar suscrito tanto por el letrado como por la parte, excepto si se contratan los servicios de un procurador.
• 26/10/2018 23:05:00.
• Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.
Pobre? Pobre Narusita? La eminencia Narusita pobre? Desde luego no será en conocimientos.
• 27/10/2018 11:13:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: octubre 2018.
Porcas los canfuros traen enfdrdemdsades no quieras unas enfeemedas mejor te bas a ver jkoalas. El jaefud es gilipoias lo llevo disiendo desde mil, enviodoso no eres nintitutlar ni interino esre un amarfao que se mefer con mi amiga narustiata.
• 27/10/2018 16:06:00.
• Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.
Yo quiero ir a Nueva Caledonia. Pero nadie quiere venir.
• 27/10/2018 16:38:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: octubre 2018.
sany rub porcas es mi amiggo y te voy as desi unas cosa, deja de ir a sascos con el que asi no se consigues nada te lo digo por experienicias que acoso a la jandras y de mia pass. la unica que no pasas es narustitas porque piensa que toy to loko pavo pero no toy loko soy titutlar. asi quv ijaja solo y no titres mas indiriectas que porcas me va pagar ami el billtetes a las vegas
• 27/10/2018 19:19:00.
• Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.
Todavía estoy esperando a que Jusgestion me invite a Cataluña, así que no es que estuviera pensando precisamente en que el "pobre" de porca me fuera a pagar un viaje precisamente jajajaja
• 28/10/2018 17:39:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: mayo 2018.
gracias por las respuestas, intuía que ambas eran correctas, pero ahora mucho más claro.