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Tengo la siguiente duda: Me gustaría saber la diferencia entre comparecencia y personación, ya que la duda viene por la Rebeldía.
Si ante un procedimiento de la que no hay que valerse de abogado ni procurador, si el demandado se presenta en los juzgados sin contestar la demanda ¿eso se entiende como comparecencia o personación?,
¿se le declararía en rebeldía si no contesta a la demanda en este caso que te he expuesto? Gracias por anticipado a quienes contesten.
• 01/11/2018 19:26:00.
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Yo entiendo lo siguiente:
- Comparecer es simplemente hacer un acto de presencia. Por ejemplo te citan que comparezcas ante el juzgado para que vayas el día del juicio para la prueba de interrogatorio de parte.
-Personarse es una manera de quedar identificado en el proceso y constituido como parte. En el mismo plazo para contestar a la demanda civil el demandado tiene que ir al juzgado a designar un domicilio para notificaciones, desginar un procurador que le represente (salvo que no sea obligatorio)...
Y respecto al caso que planteas en concreto: pues se entiende literalmente que ha comparecido, otra cosa es que haya hecho los trámites necesarios para constituirse como parte en el procedimiento. Y distinto asunto es que no conteste a la demanda, actitud que obviamente puede tener consecuencias negativas que se verán reflejadas en la sentencia. Entiendo que no habría declaración de rebeldía porque el demandado ha comparecido.
• 01/11/2018 19:57:00.
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Y para qué se presenta ese hombre en los juzgados si no va a contestar a la demanda o interponer declinatoria? O allanarse totalmente. Yo entiendo que se le declara en rebeldía, porque tiene que hacer el trámite de contestación de forma ordinaria o por impreso normalizado.
• 01/11/2018 20:40:00.
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Pues por ejemplo para cambiar el domicilio para las notificaciones. A lo mejor la demanda le ha llegado estando en la casa de la playa y quiere recibir las notificaciones en otro sitio.
Recordad que la consecuencia que tiene la declaración de rebeldía es que no se te hacen más notificaciones hasta la sentencia. ¿Si has comparecido en forma, por qué no te iban a citar al juicio o la audiencia previa? Otra cosa es la consecuencia que pueda tener el no contestar pero eso tampoco puede mermar tu derecho a la tutela judicial efectiva.