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marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 03/11/2018 19:52:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

Si lo hubiera designado.

Según el artículo 7 de la LO 6/1984, que el detenido podrá designar o ser asistido de abogado, pero desde mi humilde punto de vista, es potestativo, no por imperativo legal, que en la práctica judicial se ha convertido un imperativo legal, muchas veces por el desconocimiento... Al menos así lo veo yo.


Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

andres29

• 04/11/2018 14:57:00.
Mensajes: 41
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Si lo hubiera designado.

::: --> Editado el dia : 04/11/2018 15:07:51
::: --> Motivo :

Se refiere a que una persona puede designar letrado particular desde el mismo acto en que un agente o autoridad acuerde su detención. Pero si no lo hiciera, se le nombrará un letrado del turno de oficio , tal y como recoge el art 520.5 LECrim, que literalmente dice:

"5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho."

Pero efectivamente no es preceptivo en todos los casos, pues el punto 8 de citado artículo dice lo siguiente:

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

Cabe destacar que este último punto además señala que la asistencia letrada al detenido es PRECEPTIVA , salvo en el caso señalado en el mismo.

andres29

• 04/11/2018 19:02:00.
Mensajes: 41
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Si lo hubiera designado.

::: --> Editado el dia : 04/11/2018 19:19:40
::: --> Motivo :

Acusado se le puede denominar tras el trámite de presentacion de escrito de acusación en el P. A. o de calificación en el P. O.

Al acusado (que antes fue investigado) necesariamente
antes de ese trámite y en fase de instruccion se le debió oír en declaración asistido en todo caso de abogado, hubiera sido detenido o no.

Para hacerlo más fácil: En todo procedimiento penal y en cualquiera que fuese su fase (salvo excepciones concretas) un detenido, investigado, acusado, encausado, etc. SIEMPRE y de forma PRECEPTIVA tendrá designado en todo momento abogado. Y el primer momento para designarlo de oficio es en su detención o cuando vaya a ser oído en declaración como investigado.

andres29

• 04/11/2018 19:22:00.
Mensajes: 41
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Si lo hubiera designado.

::: --> Editado el dia : 04/11/2018 19:23:45
::: --> Motivo :

La ley prevé que pueda razones por las que no tuviera abogado justo en ese trámite procesal, como que el mismo haya renunciado, cesado, fallecido o apartado de la profesión.

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 04/11/2018 19:55:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Si lo hubiera designado.

Gracias a todos, pero yo solo me estaba refiriendo a la audiencia del Habeas Corpus ante el Juez para determinar si la detención se ajusta a derecho o no, el artículo que cito dice textualmente
"que el detenido PODRÁ designar o ser asistido de abogado", no quiere decir que sean obligatorio que nombre abogado, no va declarar sobre los hechos por los que se ha detenido, va a exponer si su detención se ajusta a derecho, con la supervisión del Ministerio Fiscal, garante en nuestra Constitución de la legalidad.
Yo me refería a que en la práctica se da que al acto potestativo "PODRÁ", un imperativo se LE NOMBRARÁ, si fuese una pregunta de test, hasta los Jueces y los Fiscales suspenderían porque es lo que se hace en la práctica, es más, se llega a recabar los antecedentes penales del detenido, que más da que los tenga o no, no se va a analizar el objeto de la detención, sino si la detención se encuentra justificada, la Policía, o en su caso, quien lleve a cabo la detención disponen de 72 horas para poner a este a disposición judicial, es para este trámite que si es preceptivo por los imperativos legales que arriba citáis, al menos así lo veo yo. Pero para el Habeas Corpus no es preceptiva la designación de abogado, tanto para su solicitud como para su comparecencia ante el Juez.

ovayone

• 05/11/2018 20:45:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Si lo hubiera designado.

Respecto a la pregunta, para el Habeas Corpus no hace falta abogado ni procurador, ni para la presentación de la solicitud, ni para su trámite, ahora como bien dicen. No obstante dicha afirmación debe matizarse. La solicitud no exige intervención de abogado o procurador. La tramitación de la causa sí que exigirá la intervención de abogado del privado de libertad en la medida en que toda persona privada de libertad conforme al art. 118 LECrim tendrá letrado designado. Por ello lo lógico es poner en conocimiento de dicho letrado la incoación de la causa y recabar su intervención por obvias razones de defensa. En la práctica, ésta es la solución adoptada por los Juzgados, por esto quizás lo preceptivo se ha hecho imperativo, porque el Habeas Corpus se presenta por los detenido por las FFCCSE y estos se curan en salud llamando al abogado de oficio si no lo han hecho.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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