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• 04/11/2018 18:01:00.
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¿Cabe que el Juez/Tribunal señale prueba en los procesos declarativos? ¿o sólo cabe este señalamiento para procedimientos no dispostivos (matrimonio, menores, capacidad, filiación)?
Me remito a los arts. 282 LEC y a 429 LEC. Gracias!
• 04/11/2018 18:24:00.
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Hola.Entiendo que en los procesos ordinarios no puede aportar el juez de oficio pruebas como consecuencia de que rige el principio dispositivo del proceso.Mientras que en los procesos especiales rige el principio inquisitivo(las partes no pueden disponer del proceso), y por ello una d las caracteristicas d los procesos especiales es que el juez puede aportar de oficio las pruebas que estime.
• 04/11/2018 20:22:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
Never, tal y como lo dices, el 429, cuando con las propuestas por las partes cree que le son insuficientes para resolver sobre el fondo del litigio, sobre un hecho determinado y cierto, podrá señalar las que considere conveniente. En familia ten en cuenta que el 752 permite introducir las pruebas en cualquier momento procesal, sin sujeción a plazos, siempre, por supuesto, antes de dictar sentencia y de someterlas a debate entre las partes.