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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositormadrid1988

• 11/11/2018 14:10:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

DESAHUCIO

Hola, revisando el desahucio tengo una duda fundamental.
La tramitación del verbal, con carácter general, nos hable de que se da traslado al demandado para que conteste la demanda y solicite si quiere vista o no. En el verbal de desahucio, no queda muy claro si el demandado tiene, o no, que contestar a la demanda y en consecuencia poder solicitar vista o no. En cualquier caso en el artículo 440.3 nos habla del requerimiento que servirá de citación (por tanto parece que se prescinde de la citación expresa del verbal) y aquí habla del señalamiento de la vista por defecto sin recoger la posibilidad de solicitud que tienen respecto a su celebración en el general. Mi duda es ¿no creeis que está mal regulado el desahucio respecto a la aplicación de la regla general del verbal? Gracias

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositormadrid1988

• 11/11/2018 14:52:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:DESAHUCIO

Me refiero a que no aclara muy bien la regulación del juicio verbal general respecto a las especifidades del desahucio.
En cuanto a la contestación a la demanda
Solicitud de vista
Contenido de la citación
Declaración rebeldía
Citación y requerimiento

GohanFuture

• 11/11/2018 15:40:00.
Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.

RE:DESAHUCIO

Es que realmente el desahucio es otro juicio distinto, te dicen que se aplica el juicio verbal, pero es otro rollo completamente distinto.

A la hora de notificar la demanda al inquilino se le comunican 2 fechas: una para el lanzamiento en caso de que no se oponga/no comparezca y otra para el juicio en caso de que se oponga. Vista en la que igualmente pocas posibilidades va a tener de defenderse (que lo de que no está pagando es mentira o que tiene derecho a enervar la acción pagando la deuda).

Como es un procedimiento muy rápido todo se va programando con bastante antelación, y el tema de la potestad de pedir vista no aparece.

Por cierto, sería interesante conseguir una redacción del procedimiento de desahucio conforme ha quedado con las cosas nuevas que añadieron.

Iñaqui1964

• 11/11/2018 16:12:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DESAHUCIO

Tened en cuenta que el desahucio no se ha modificado en 2015. Era una especialidad respecto a la anterior regulación del verbal que tiene por objeto recuperar la finca inmediatamente en caso de que no haya oposición, es decir, si el demandado no se opone, se dicta directamente decreto y se procede al lanzamiento en la fecha fijada.

opositormadrid1988

• 11/11/2018 21:54:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:DESAHUCIO

El problema es que haciendo un caso práctico, preguntaban:

1. En el juicio de desahucio cuando se cite a los litigantes a la vista se les advertirá:

a. Que no se admitirá la prueba de su declaración o interrogatorio del demandado, admitiéndose solamente prueba documental que acredite el pago
b. Que si no asistieran y propusieran prueba de interrogatorio de partes, en los tres días anteriores a la vista deberán presentar por escrito las preguntas
c. Que si no asistieran y se propusiera y admitiera su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio
d. Que no se admitirá la prueba de su declaración al no tener la sentencia efecto de cosa juzgada

Y claro estas cuestiones vienen recogidas como contenido de la citación en los trámites genéricos del juicio verbal. Es decir, respecto al desahucio se limita a decir que el requerimiento que se haga contendrá el señalamiento para la vista sirviendo el requerimiento de citación, pero no detalla nada respecto a lo que pregunta el test

GohanFuture

• 11/11/2018 22:01:00.
Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.

RE:DESAHUCIO

Esa pregunta tipo test no la veo útil para tu aprendizaje. No te van a poner un caso práctico así. Tú centrarte en estudiarte la LEC lo mejor posible y ya está.

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 11/11/2018 22:08:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:DESAHUCIO

La verdad que las respuestas son rebuscadas pero desde mi humilde opinión sería la C) por descarte en aplicación del artículo 304 de la LEC, pero le faltaría la apostilla legal "aquellos en los que hubiese..."

opositormadrid1988

• 11/11/2018 22:09:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:DESAHUCIO

Pues la verdad que es un buen consejo Gohan. Gracias a todos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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