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nacho88

Nachos con queso

• 19/11/2018 22:36:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

¿Alguien tiene algun caso practico en relacion con la nueva reforma de la Ley de Enjuciiamiento Civil?

Aqui dejo un enunciado y tres preguntas, si quereis podemos ir resolviendolo, comentandolo y creando nuevas preguntas juntos.

Don Felipe es un señor adinerado que posee varias propiedades inmobiliarias. Tiene una finca en la villa de Madrid arrendada a un tal Don Alfonso.

Un buen día Don Alfonso decide salir a dar una vuelta por Madrid; va a visitar el parque del Retiro y le da de comer a los patos. Mientras él se entretiene en alimentar la fauna autóctona, unos okupas con muy mala cara, piercings en lugares muy incómodos de su cuerpo y crestas y otros peinados de colores tienen a bien entrar en la finca arrendada a Don Alfonso. Don Alfonso se ha quedado sin vivienda, pero la cosa no es para tanto, ya que los patitos del parque del Retiro le han ofrecido que se quede con ellos un tiempo hasta que los okupas se vayan. El pobre Don Alfonso, que nunca ha tenido mucha pluma y no sabe cómo tratar a estos animales, decide hablar con Don Felipe y comunicarle que la casa está ocupada. Al fin y al cabo, es de su propiedad, él sabrá qué hacer.

Ni corto ni perezoso, Don Felipe decide acudir a los tribunales civiles a fin de conseguir una efectiva tutela de sus derechos. Y aquí empiezan la preguntas del caso práctico.

PREGUNTAS.

1. ¿Por qué tipo de procedimiento se decidirán las demandas que pretendan la tutela sumaria de la posesión de una vivienda o parte de ella?

a) Por los trámites del juicio ordinario.
b) Por los trámites del juicio verbal.
c) Por los trámites del juicio monitorio.
d) Por los trámites del juicio ordinario o verbal, según el valor de la vivienda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250.1.4º LEC, ¿podrá don Felipe pedir ante los tribunales civiles la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda?

a) Sí, porque es el propietario de la vivienda.
b) No, porque no tiene la posesión de la vivienda.
c) Sí, porque es el poseedor actual de la vivienda.
d) No, porque la vivienda ha sido ocupada sin su consentimiento.

3. ¿Y Don Alfonso, podrá pedir ante los tribunales civiles la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda?

a) Sí, porque es el propietario de la vivienda.
b) Si, porque es el poseedor legítimo de la vivienda por otro título.
c) No, porque no tiene la posesión efectiva de la finca.
d) No, pero podrá presentar queja ante los servicios públicos competentes en materia de política social.

26 RESPUESTAS AL MENSAJE

RC24

• 20/11/2018 8:11:00.
Mensajes: 16
• Registrado: abril 2018.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

CREO QUE EN EL EJEMPLO QUE HAS PUESTO HABRIA ALLANMIENTO DE MORADA.

Iñaqui1964

• 20/11/2018 8:13:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

1 b) Por el art. 251.4º.
2 b) El mismo artículo protege al poseedor, no al propietario.
3 b) Por lo mismo, además del art. 446 CC.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 20/11/2018 13:24:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Iñaqui, yo creo que tras la reforma se protege también al propietario. No te parece?
A lo mejor estoy equivocada.

Iñaqui1964

• 20/11/2018 14:37:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Es que aún no he llegado al repaso de los verbales, tenéis razón.

nacho88

Nachos con queso

• 20/11/2018 16:03:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

el caso es que en los apuntes tengo puesto esto:

"Al igual que en el proceso posesorio matriz, está legitimado activamente el poseedor que se ha visto privado de la posesión sobre la vivienda o parte de ella. En este sentido cabe recordar que la legitimación la ostenta el poseedor con independencia de que sea o no el propietario. Por tanto, la ostentan el arrendador, el usufructuario, etc. También, que es posible que sobre el mismo bien concurran distintos poseedores —el mediato o el inmediato, así como supuestos de coposesión—. Todos ellos estarán legitimados activamente si en ellos concurre la nota de haber sido despojados de la posesión que venían ejerciendo sobre la vivienda, sin que sea esta la vía adecuada, en los fenómenos de coposesión para reclamar uno de los poseedores frente a otros, pues en los dos concurre la cualidad de poseedores lo que les priva de legitimación pasiva".

según esto el propietario no estaría legitimado, solamente el arrendador...

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 20/11/2018 17:20:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

::: --> Editado el dia : 20/11/2018 17:27:39
::: --> Motivo :

Está claro que el Propietario con carácter general puede pedir la plena recuperación de la posesión de la vivienda, pero en este supuesto es verdad que tenemos además del propietario, el arrendatario que es quien poseía. Ya dudo de que en este supuesto esté legitimado el propietario.
Pero si el arrendatario, no presenta la demanda? El propietario qué hace?
Se tendrá que ir viendo la jurisprudencia.

Mañana se lo pregunto a mi jueza

Elmo33

• 21/11/2018 1:16:00.
Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Además nacho en tu propio mensaje sobre lo que tú tienes puesto dices:
Por tanto, la ostentan el arrendador, el usufructuario, etc.
El arrendador es el propietario, por lo tanto ambos están legitimados.

nacho88

Nachos con queso

• 21/11/2018 22:16:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Pues entonces será así, es que nos estamos inventando el caso práctico entre unos amigos y tenemos muchas dudas, muchas gracias. Habrá que cambiar esa pregunta.

Dejo más preguntas por si queréis resolverlo.

4. Admitida la demanda, la contestación deberá realizarse:

a) En el plazo de cinco días.
b) En el plazo de siete días.
c) En el plazo de diez días.
d) En el plazo de veinte días.

5. Según el artículo 441.1 bis LEC, quien realice el acto de comunicación...

a) Deberá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
b) Podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
c) No deberá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
d) Podrá ir acompañado del Letrado de la Administración de Justicia

6. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan la vivienda:

a) Se dará traslado en todo caso a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera a su actuación.
b) Se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediere su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
c) Se dará traslado a los servicios de la Seguridad Social competentes en materia de política social por si procediere su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
d) Se dará traslado en todo caso a los servicios de la Seguridad Social competentes en materia de política social por si procediera su actuación.

7. Finalmente el órgano judicial falla a favor del demandante, acordando en la resolución la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo de los ocupantes. ¿En qué plazo podrá la Administración pública competente en materia de servicios sociales adoptar las medidas de protección que en su caso procedan?

a) En el plazo de cinco días.
b) En el plazo de diez días.
c) En el plazo de siete días.
d) En el plazo de nueve días.

Iñaqui1964

• 21/11/2018 23:01:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Bueno, me la vuelvo a jugar:

4 c)
5 b)
6 b)
7 c)

nacho88

Nachos con queso

• 22/11/2018 16:41:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Efectivamente, habéis respondido bien, menos jaeger1 porque la pregunta 5, la respuesta es b) "podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad", literal de la ley. Quizá deberiamos cambiar la opción c) porque la redacción "no deberá ir acompañado de los agentes de la autoridad" podría ser equivalente a la opción b), en el sentido de que no tiene la obligacion de servirse de ellos. Pero no sé si son así de literales en el examen oficial y podrian poner preguntas así de confusas.

Espero que os haya servido el caso práctico para repasar :-)

Limonyclavos

• 22/11/2018 17:44:00.
Mensajes: 48
• Registrado: junio 2018.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Podeis poner los artículos de las respuestas correctas de la pregunta 6 y 7?

Gracias!

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 22/11/2018 17:57:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

En el último párrafo del art.441. 1 bis lec

intereconomicus

Alguien voló sobre el nido del...

• 22/11/2018 19:51:00.
Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Si nos atenemos a lo que dice la LEC, el propietario estaría legitimado para presentar la demanda también, no?
Otra cosa es que se admitieran dos demandas basadas en el mismo objeto...

anasamar

• 23/11/2018 14:18:00.
Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

::: --> Editado el dia : 23/11/2018 14:22:50
::: --> Motivo :

Nacho88 gracias x compartir el test c nosotros...yo diría q tiene muchas posibilidades d ser uno d los casos prácticos del próximo de auxilio...pero yo tengo una duda respecto a este proceso..a ver si alguien arroja luz...Imaginemos q en esos 5 días para presentar los documentos...va el ocupa y los presenta ..q hace el SJ...señala vista y ahí se resuelve x el juez o no señala vista a la espera d q el juez mire si son correctos ...xq si noson correctos...ya lo podria echar x auto como pidió seguramente el demandante...¿?

Iñaqui1964

• 24/11/2018 21:00:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Debéis distinguir entre el incidente de puesta en posesión inmediata y el proceso principal. Si los okupas presentan documentos, también deberán presentar escrito de contestación a la demanda en el plazo de diez días desde el emplazamiento, si no lo hacen, se les declarará en rebeldía, y entonces, en su caso, igual que si contestan en tiempo y forma, se señalaría vista.

anasamar

• 24/11/2018 21:08:00.
Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.

RE:Caso practico recuperacion posesion vivienda ocupada

Gracias Iñaki..vale..los d los títulos en 5 días va como un incidente .No tengo delante los apuntes pero ahora q lo comentas ya me acuerdo q lo trata como incidente...vale..de acuerdo..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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