Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/11/2018 18:47:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2018.
Buenas tardes a tod@s, lanzo una duda al foro:
Como sabéis la Ley 39/2015 modificó algunos artículos de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. Mis dudas surgen con las modificaciones operadas en los arts. 69 y 70 de la 36/2011, donde se trata el tema de la reclamación administrativa previa frente al estado, comunidad autónoma o ente local.
¿ya no es necesario necesario realizar reclamación administrativa previa para demandar a las administraciones antes mencionadas en materia laboral? pero …¿sigue siendo obligatorio agotar la vía administrativa?
Gracias
• 21/11/2018 20:26:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Ahora mismo no te podría asegurar al 100% que sí..., pero creo que la reclamación previa en vía administrativa para el orden laboral se ha eliminado...
Creo recordar vamos...
Saludos.
• 21/11/2018 20:29:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Perdón..., me refería a agotar la vía administrativa ante la Administración.
Buena pregunta...
• 21/11/2018 20:34:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Comunicación Laboral 67/2016, de 18 de octubre, de la Abogacía General del Estado, que ha interpretado que las demandas fundadas en Derecho laboral planteadas frente a la Administración Pública deben interponerse directamente ante los órganos de la jurisdicción social, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito preprocesal - reclamación previa, agotamiento de la vía administrativa o intento de conciliación administrativa -, con la sola excepción de las demandas sobre prestaciones de Seguridad Social y las reclamaciones al Estado del pago de los salarios de tramitación en juicios por despido, supuestos en los que se mantiene la obligación de plantear reclamación previa en vía administrativa, así como la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social en que se exige el agotamiento de la vía administrativa. Concluye, pues, dicha Comunicación que el agotamiento de la vía administrativa exigido por el art. 69 LRJS solo es aplicable a la impugnación de "actos administrativos", esencialmente los contemplados en las letras n) y s) del art.2 LRJS , a través del procedimiento especial previsto en el art. 151 de la misma.(...)
• 21/11/2018 20:45:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Eso es Narusita.
He buscado información sobre el asunto por la web y algún especialista menciona esa Comunicación de la Abogacía del Estado.
Yo lo recordaba de haber estado con la Ley 39/2015...
Saludos.