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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/11/2018 16:58:00.
• No registrado.
• 24/11/2018 17:39:00.
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• Registrado: junio 2007.
Y que cambiaría con ellos entonces?
• 24/11/2018 18:11:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2007.
Ronin pídele a tu madre el trankimazin tarado
• 24/11/2018 18:54:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: febrero 2018.
Pero vosotros veis viable que aprueben esa enmienda?
Yo creo que no, no se
Si es una enmienda del pp y ahora mismo está en el senado que el pp tiene mayoría absolutísima...
Luego el congreso tiene que ratificarlo otra vez. Asi que volvemos a depender del congreso. Espero que lo tumben.
• 24/11/2018 20:19:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: abril 2017.
Hasta que no (les) ocurra una desgracia no van a parar estos HDLGP. AVISADOS ESTÁIS HDLGP!
• 24/11/2018 21:42:00.
• Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 24/11/2018 22:23:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/11/2018 22:16:55
::: -- Motivo :
A ver si s ponen a negociar d una vez ya y nos dejan de dar sobresaltos.
Yo firmo pq convoquen en junio d 2019 y nos examinemos a finales dl 2019.ojala.
Por cierto jaeguer lo que ha es remitirse al EBEP,y no significa q un sistema sea justo y el otro injusto, sino que lo que viene a decir,por remision al EBEP,es que el sistema de acceso podra ser por oposicion o concurso oposicion, sin q el concurso tenga caracter excepcional,convirtiendose los 2 en sistemas ordinarios.Yo lo veo asi.
• 25/11/2018 10:48:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 11:41:16
::: --> Motivo :
El Ministerio de Hacienda y de Función Pública dio a conocer los criterios comunes para los procesos de consolidación de los puestos de trabajo, de estabilización o de reducción del trabajo temporal a los que obliga Europa por incumplimiento y falta de aplicación del E.B.E.P. o por la ausente adaptación de las leyes a la normativa europea, y basándose en el artículo 61 del E.B.E.P. , acordó que para el personal funcionario el sistema de acceso sería el de OPOSICIÓN o concurso-OPOSICIÓN. Así se ha ido actuando por mediación de las distintas administraciones durante los pasados meses.
El concurso es un sistema excepcional que no viene recogido en el acuerdo para la reducción del trabajo temporal como forma de acceso para los FUNCIONARIOS. De hecho, en un remoto caso distinto al que es objeto de discusión, SÓLO se podría aplicar en virtud de LEY. Ni siquiera el proceso reconocido por la DT 4ª del RDL 5/2015 describe esa clase de sistema … Nykopolys lo ha explicado a la perfección.
El verdadero interés de este cambio pasa por lo que ha escrito “Justiciero”… Tanto la modalidad de oposición como la de concurso-OPOSICIÓN compartirían el puesto de sistemas ordinarios. Visto lo visto, casi lo mismo que antes, mientras sigan ofertando casi la totalidad de las plazas vacantes y cumplan la normativa europea y el actual E.B.E.P. (cuyo desarrollo nace de órdenes europeas o de un proyecto europeo)… Ahora sí cobraría más sentido lo de hacer en un futuro distintos procesos con distintos sistemas ordinarios, pese a que se intuye como algo poco viable o engorroso.
El E.B.E.P. se quedó en papel mojado hasta para cuestiones compatibles con la LOPJ, y cuyo desarrollo se ha ignorado. Algo que no ha sucedido,exclusivamente, con la Administración de Justicia, sino con todas las administraciones que no han cumplido con los preceptos del E.B.E.P. compatibles con su legislación o que la completan. Habiéndola cumplido no se hubiera llegado a esos índices de abuso de la interinidad o no se hubiera realizado contratos sin definir de manera concisa y tal como ordena Europa, sin limitación y prolongándolos con infinitas prórrogas, dejando de aplicar las obligaciones que lo hubiera solucionado. Hubo una falta de cumplimiento que no tuvo que ver nada con la situación del país, porque haberlo cumplido, precisamente lo que hubiera hecho es solucionar ciertas situaciones.
• 25/11/2018 11:04:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
Sali23, porque aunque las distintas leyes accesorias o la exposición de motivos de éstas sigan considerando el sistema de oposición como la forma ordinaria y más recomendable (como regla general), el E.B.E.P. permite una mayor flexibilidad, ya que el legislador era consciente de que cada administración tenía impuesto un SISTEMA EXCLUSIVO y NO COMPATIBLE en cada legislación específica. Y ahora desean que se abran todas las vías posibles o al máximo, pero tienen un margen limitado. El E.B.E.P. considera como sistemas ordinarios los recogidos hasta ahora en el artículo 484 de la LOPJ.
• 25/11/2018 11:18:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 11:18:18
::: --> Motivo :
Bueno..., hay que superar TODAS las pruebas... Eso no lo puede evitar nadie. Lo demás, lo analizaremos cuando nos lo hagan saber.
• 25/11/2018 11:23:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 11:27:31
::: --> Motivo :
Sali23, quieren abrir el abanico al máximo porque temen la pérdida de la plaza o temen que no les mantengan en una plaza vacante de manera inmediata. Pero el espíritu de la ley no es ése.
Quieren seguir manteniendo el puesto de trabajo por inercia, aprueben o suspendan.
Es una opción remota; si bien, la quieren "exprimir". Es de los pocos recursos que les queda.
• 25/11/2018 12:00:00.
• Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 12:05:20
::: --> Motivo :
Sali 23
Eso esta contemplado para determinado sistemas como por ejemplo puede ser una promocion interna.
En un proceso selectivo rigen unos principios que son igualdad,merito y capacidad. Con eso que dices te estas pasando por el forro los principios recogidos en la ley para acceder al empleo publico.
Yo de verdad,con todos mis respetos,a algunos os gusta torturaros y amargaros la existencia con cosas asi. ¿Que ves clarisimo que?¿Que el objetivo final de esa enmienda es lo del concurso de meritos?
El objetivo final de esa enmienda(si es que se aprueba) es una equiparacion de los sistemas de acceso en justicia(oposicion y concurso oposicion).
Pero de verdad,algunos leeis lo que os interesa y creais crispacion donde no la hay.
Que si,que muchos interinos tienen miedo pq la gente va muy preparada,pues si.Pero es lo que hay. Ya se han tomado cartas en el asunto. Concurso que sera seguramente un 60/40 y 2 x plaza a la fase de concurso(un concursazo en toda regla vamos).
Esta noticia implicara que haran cuando quieran concurso y cuando quieran oposicion,sin que unou otro sera ordinario.
Justiciero. Disculpa pero eso es una ingenuidad
Si realmente no cambiara nada esta enmienda no habría sido a instancias de la asociación nacional de Interinos. Algo hay. Como dices tiene que aprobarse, y ratificarla el congreso. Pero si los interinos lo están celebrando como una victoria por algo será digo yo.
• 25/11/2018 12:22:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 12:31:08
::: --> Motivo :
Justiciero, el objetivo del E.B.E.P sí es ése, el de las Asociaciones de interinos no es exactamente el mismo. Únicamente debes fijarte en ciertas ilustraciones y explicaciones de éstas para justificarlo. No obstante, lo que piensen o justifiquen es lo de menos.
Sería un máximo de dos por plaza los que podrían pasar a la fase de concurso. Nada impide que en el CGPyA y CTPyA, ésa ratio se aplicara a los dos primeros ejercicios y que el filtro del tercer ejercicio dejara una ratio más razonable. Es lógico que la estimación la hagan respecto al número entero más próximo. Hacen la estimación para todos los ámbitos y es aplicable para el TL y PI. No sabemos si la ratio será idéntica o parecida en todos los ámbitos y/o cuerpos.
El porcentaje o peso del concurso está por ver. Sigo pensando que el porcentaje no tiene por qué decantar nada, es mucho más importante la proporción de puntos y méritos baremables.
• 25/11/2018 12:46:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Esta claro que el concurso oposición, al menos en apariencia, no ha todos nos beneficia, pero también es cierto que los funcionarios de justicia tanto para acceso, como una vez dentro no tienen la misma regulación que el resto de funcionarios, y lamentablemente esa diferencia de regulacion no es precisamente positiva. Es normal que equiparen los modos de acceso (con idependencia de que nos parezca más justo o menos o que beneficie más o menos) al igual que establezcan carrera profesional, que no se tiene en justicia, que se puedan otorgar comisiones que tampoco se otorgan, permitiendo que plazas vacantes o de refuerzo no las puedan pedir titulares en comisión de servicios. Personalmente no lo veo mal, al igual que no veo mal el concurso, puesto que con el número de plazas aún siendo concurso, lo veo más viable...
• 25/11/2018 12:57:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Sali23 creo que la única finalidad es equiparar al resto de funcionarios, buscar la igualdad en el acceso de todos los funcionarios por eso remiten al EBEP, no porque quieran acceder por concurso solo....vamos no lo ha conseguido sanidad, no lo van a conseguir aquí...
• 25/11/2018 13:07:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 13:21:47
::: --> Motivo :
El sentido u objetivo de la reforma y de lo expresado en el E.B.E.P. no es el mismo que el de las asociaciones.
Hablan de E.R.E. encubierto y de exterminio ...
No nos vamos a sorprender ni vamos a omitir que muchas de estas asociaciones son las que han esgrimido ciertos argumentos en unos términos un tanto extraños y que no coinciden con lo expuesto en la ley.
• 25/11/2018 13:16:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
Sali23, pero una máxima en Derecho es que todo tiene que estar muy clarito... Como la referencia es el RDL 5/2015, por ello se remite, aunque tenga carácter supletorio.
• 25/11/2018 13:37:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 13:47:27
::: --> Motivo :
Tendría que poner claramente que está restringido a ésos dos sistemas, no sólo poner que ambos sistemas de acceso son ordinarios. Sería poco explícito. Por tanto, es mucho más eficaz remitirse a la legislación más actual y que garantiza más igualdad. Así no tienes problema con la normativa europea ni con interpretaciones torticeras.
El concurso de méritos ni siquiera está regulado en el E.B.E.P, aunque sea una opción remota.
• 25/11/2018 14:01:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 14:17:05
::: --> Motivo :
Dije que no viene regulado, no que no viniese contemplado. Si no viene desarrollado es igual que casi nada.
Pero se podría aplicar de forma supletoria y excepcional el concurso de méritos... En este caso, habría menos problema, porque al tratarse de un sistema EXCEPCIONAL, no habría obligación de llevarlo a efecto, ya que no implica la infracción de ningún derecho o principio constitucional.
Tendría que indicar que sólo se podría convocar por los sistemas ordinarios. La exclusión la interpretas tú.
Ésa deducción la haces tú...
Imagínate deducir un texto legal contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea...
• 25/11/2018 14:27:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
Sí, claro. Pero se podría hacer igualmente si los sistemas ordinarios que se contemplaran en el artículo 484 de la LOPJ fueran el de oposición y el de concurso-oposición, sin restringuir el sistema excepcional. Nos curamos en salud remitiéndolo en los términos exactos.
¿Qué es lo que pasa? Pues que es mucho más difícil de defenderlo o de llevarlo a cabo, debido a que es un sistema excepcional que tendría que estar justificadísimo por medio de LEY. Es un sistema que se aleja del respeto a los principios constitucionales.
No importa tanto lo que se haga, sino cómo se haga.
• 25/11/2018 14:47:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 15:20:50
::: --> Motivo :
No viene totalmente implícita, puesto que el E.B.E.P. tiene carácter supletorio y el sistema excepcional no lo recogería. Si lo restringiera sí vendría implícito. En el texto que tú propones no se excluye, das por sentado que se excluye. Son dos cosas muy distintas.
¿Es lo mismo un sistema ordinario que un sistema excepcional? Pues no ... Si no lo restringes mejor remitirse al RDL 5/2015, que es la legislación más actual y que garantiza mejor los derechos.
En este caso, da igual que se recoja o no, ya que es un sistema excepcional que hay que desarrollar por ley. Distinto sería que se aplicara, ordinariamente, sin desarrollarlo por ley o se pusieran inconvenientes para justificarlo y se hiciera discrecionalmente.
Sí estaría desarrollado, pero como te comenté no es importante lo que se haga, sino cómo se haga.
Se contempla, pero no está desarrollado. Entiendo que sería para un caso muy excepcional, no continuo. Como no está desarrollado por ley tampoco puedo juzgarlo. Lo que está claro es que no se puede hacer continuamente. Hay una escala de grises. Todo no es blanco o negro.
El objetivo que deja entrever el texto no es el mismo que aducen las asociaciones.
¿Necesitas justificar la convocatoria de un proceso selectivo por un sistema ordinario?
¿Necesitas justificar la convocatoria de un proceso selectivo por un sistema excepcional? A partir de esta justificación puedo sacar conclusiones. Lo que no puedes hacer es crear una situación de indefensión.
• 25/11/2018 15:18:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
[--https://www.ayuntamientodellanes.com/documents/250...2b-2fb3e07fdfa6--]
Con esto te demuestro que lo importante no es lo que se haga, sino cómo se haga.Te invito a que leas esta sentencia, en especial el último párrafo de la sexta página.
• 25/11/2018 15:29:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 15:46:36
::: --> Motivo :
No es A y B, siempre y cuando no lo restrinja expresamente. No puede ir algo implícito si lo que se desarrolla es completamente distinto. Tiene que ser incompatible la descripción. Vamos..., no es algo que me invente, ha ocurrido con textos que ha habido que casar entre la Ley 30/84 y el E.B.E.P.
¿Estaría contemplado otro sistema excepcional que recoge el E.B.E.P. o estaría restringido expresamente? ¿No verdad? Pues ya está ... Tú presupones ...
Sí es necesario, porque un proceso ordinario no es lo mismo que un proceso excepcional. Por tanto, tendría que restringirlo de manera expresa para que no sea aplicable.
Dije que habría indefensión cuando se aplicara discrecionalmente (sin hacerlo mediante ley) y de manera ordinaria...
Con el concurso-oposición no se vulneran los principios constitucionales, sino que el grado del respeto por ciertos principios constitucionales se ven afectados o podrían verse afectados. Ni que decir tiene lo que supondría un concursito de méritos... Por eso te decía que hay una escala de grises.
Con la sentencia que compartí queda todo clarísimo.
• 25/11/2018 15:58:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 16:04:45
::: --> Motivo :
Eso dices tú.
¿Está regulado el sistema excepcional? No ...
Esto que te digo lo puedes comprobar tú mismo casando la Ley 30/84 y el E.B.E.P. Ha habido cosas en ambas leyes que regulaban una misma cosa y que había que completar con la Ley 30/84. Mientras no sean incompatibles o no estén desarrolladas, es aplicable...
Yo no presupongo nada. A mí no me la restringe, por tanto sí falta o no está desarrollado el sistema excepcional (que debe ser igual para todos cuando no diga lo contrario).
¿Está regulado el sistema excepcional en la LOPJ? ¿Me restringe la LOPJ la aplicación de una ley más actual y con mayores derechos? Un ejemplo sería la normativa europea ...
• 25/11/2018 16:30:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 16:40:48
::: --> Motivo :
Hay un hecho objetivo. La restricción debe ser expresa si no está regulada. Están regulados los sistemas ordinarios, pero no el sistema excepcional que recoge el E.B.E.P. Por tanto, sería aplicable... No estás modificando, estás completando. Obviamente, el desarrollo de lo que completas da forma a la totalidad.
Otro tema sería la justificación, mediante ley, de ese concurso de méritos... Un sistema que tiene poco recorrido y que no sabemos si, mediante ley, pudiera justificarse correctamente sin vulnerar los principios constitucionales. Son temas completamente distintos... Lógicamente, si lo hicieran de ordinario sería un verdadero cachondeo e incumplimiento.
De hecho, incluso leyes que se contradigan (que no es el caso) donde se manifieste una vulneración de los principios constitucionales, hay que aplicar la norma en favor del mejor derecho para hacer efectivo el respeto a los principios constitucionales o en atención a la jurisprudencia europea.
• 25/11/2018 16:42:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Precisamente para no vulneran la igualdad se hace la reforma, para igualar los sistemas de acceso de los funcionarios de justicia al resto de funcionarios. Yo no veo más interpretación, ni mayor conspiración.
En el caso remoto, hipotético e improbable de que en algún momento se pudiera hacer el acceso solo por concurso de méritos (cosa que no se ha visto en ninguna administración autonómica, ni estatal, seguro que en local si se haya hecho) no se si se vulneraría el art.23.2 siempre que se valoren otros méritos además del tiempo trabando. Creo que en alguna administración local si se ha dado este sistema de acceso.
• 25/11/2018 16:46:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
Los concursos de méritos son peligrosísimos, porque están dirigidos aunque cuenten otros méritos. Sólo tienes que ver los que entran y quedan perpetuados. Resultando el concurso eliminatorio. Un verdadero cachondeo.
Pues imagínate si se hiciera ordinariamente... Una locura, si se hiciera discrecionalmente...
• 25/11/2018 16:52:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Alatriste, por eso doy por hecho que no se va a hacer, y que lo único que pretende la reforma es igualar al resto de funcionarios de otras administraciones, ni más más, ni más menos....
• 25/11/2018 18:04:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 25/11/2018 18:14:33
::: --> Motivo :
Según la R.A.E y la acepción :
Extraordinario:
1. adj. Fuera del orden o regla natural o común.
Excepcional:
1. adj. Que constituye excepción de la regla común.
2. adj. Que se aparta de lo ORDINARIO, o que OCURRE RARA VEZ.
Aquí lo que ha ocurrido, rara vez, es que oferten esas plazas.
Lo que debe tener naturaleza excepcional es el sistema. Un sistema que se utiliza habitualmente no es excepcional. No se ha cumplido.
Lo que se toma como norma discrecional no es excepcional, es arbitrario.
No hay más. Podemos manipular lo que queramos, pero todo está muy clarito.
La propia inactividad provoca que un sistema ordinario se convierta en excepcional continuamente.
No sólo el motivo debe ser excepcional, sino el propio sistema.
Las plazas vacantes, de naturaleza estructural o permanente, hay que cubrirlas con personal de la misma naturaleza mediante el sistema ordinario. Si nunca se utiliza se desnaturaliza el concepto inicial y lo excepcional se convierte en ordinario.
Excepcional es un antónimo de ordinario.
• 22/12/2018 12:16:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2018.
Hola soy un opositor, y estoy muy quemado, sinceramente creo que en estas oposiciones de justicia parece que nos echan de manera sútil, son complicadísimas, van hacer un examen muy fácil para que entren a contar los méritos de los interinos.
Ya en algunas academias se ha dicho esto.
Yo ya estoy empezando a mirar otras posibilidades, el esfuerzo que hay que hacer es demasiado para luego quedarte sin plaza
Suerte y feliz navidad
Porque sera que de lejos canta que eres interino y que cambias de nick asiduamente?