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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 13/12/2018 18:21:00.
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Orden JUS/_/2018, de xxx de diciembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Sexta. Procesos selectivos de promoción interna. La especial situación de excepcionalidad para la aplicación del acuerdo para la mejora en el empleo público establece como criterio, en los distintos procesos selectivos de promoción interna, en su fase de oposición, fijar los siguientes ejercicios: • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (Promoción Interna): se establecerá un único ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al temario sobre derecho procesal. • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Promoción Interna): se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa. • Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF (Promoción Interna): se establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un ejercicio práctico MINISTERIO DE JUSTICIA 5 • Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF: se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa por el que ha optado En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50% de la posible. Respecto a la fase de concurso se aplicarán los criterios establecidos en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. En este turno de promoción interna, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la Oferta de Empleo Público acumulada 2017- 18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público acumulada 2017-18 para la Oferta de Empleo Público 2019.
Sexta bis.- A fin de equiparar las condiciones de mérito, igualdad y capacidad en el acceso a la función pública y a tenor de que en virtud de lo dispuesto en las bases del turno libre cabe la opción de que los funcionarios de carrera pueden a su vez presentarse en el turno libre, y con el fin de equiparar ambas condiciones, los aspirantes del turno libre que no sean funcionarios de carrera en la fecha de la convocatoria, podrán optar a su vez a presentarse al turno libre y a la promoción interna. En caso de que los opositores de turno libre y no funcionarios de carrera, obtengan plaza en un cuerpo de categoría inferior al que obtengan a través de promoción interna se les reservará la nota durante dos años a fin de que consoliden el cuerpo transcurridos los dos años establecidos por ley.
• 13/12/2018 18:50:00.
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::: --> Editado el dia : 13/12/2018 18:53:44
::: --> Motivo :
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• 13/12/2018 18:59:00.
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Elmo33, has picado o qué??.
Jajaja
• 13/12/2018 19:49:00.
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Jajaja si lo creí por un instante