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nacho88

Nachos con queso

• 13/12/2018 19:02:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Hola compañeros, estaba yo hoy estudiando tan tranquilo, cuando de repende... duda salvaje ataca! Es en relación con la prueba preconstituida y prueba anticipada en el proceso penal.

Mis conocimientos sobre el tema, que expongo a continuacion por si estuviere equivocado (y para practicar mecanografia por si no quitaran la prueba al final, jeje), son los siguientes:
- La prueba preconstituida se practica en la fase de instruccion, y no se puede reproducir en la fase del juicio oral (por ejemplo, seria la prueba de alcoholemia que hace la guardia civil, o la autopsia del cadaver).
- La prueba anticipada se practica una vez dictado el auto de apertura del juicio oral, pero ANTES de la celebracion del juicio, porque se teme que no pueda realizarse en este (por ejemplo, un testigo que va a morir de forma inminente, pues se le interroga antes de que se celebre el juicio oral). Dado que la practica de esta prueba debería darse en el juicio oral, pero de manera excepcional no ocurre asi, la misma debe revestirse de todas las garantias de la prueba: concentración, inmediacion, publicidad, oralidad....).

Bien hasta ahi todo bien. Pero luego me encuentro con el articulo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Cirminal, que establece lo siguiente para el juicio abreviado:

"Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que un aprueba no podrá practicarse en eljuicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes (...) A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia".

según lo que tengo entendido eso será una prueba preconstituida, porque se realiza en la fase de instrucción y ante el Juez de Instrucción. No es prueba anticipada, porque que yo sepa la prueba anticipada se practica ante el juez enjuiciador, el que tiene que dictar sentencia al final.

Bueno que estoy hecho un lío. Si alguien pudiera arrojar algo de luz se lo agradeceria mucho.

Fuerza y animo con el estudio, compañeros!!!

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Franbe

• 13/12/2018 20:01:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Nacho, te expongo lo que dice mi temario al respecto, por si te aclara algo:

"La prueba anticipada no se debe confundir con la denominada PRUEBA PRECONSTITUIDA, que está integrada por actos practicados en la fase de instrucción sumarial, como una inspección ocular o una entra y registro, que por ser imposible de reproducir en el acto del juicio se les atribuye eficacia probatoria si se cumplen las condiciones de observancia de las reglas procesales, respecto a los derechos fundamentales y lectura, visualización o audición en la vista del juicio oral.
Mientras que la prueba anticipada se practica dentro de la fase de juicio oral, aunque antes de la apertura de las sesiones, y en presencia del propio Tribunal sentenciador, la Preconstituida se integra de actos realizados en la fase de Instrucción a los que por ser imposible su reproducción en el acto del juicio se les atribuye eficacia probatoria si se cumplen determinadas garantías. Por otro lado, el concepto de prueba preconstituida es más restringido, puesto que sólo comprende los casos en los que la imposibilidad de reproducción es absoluta (como supuestos más característicos de prueba preconstituida pueden citarse: el acta en que se documenta bajo la fe del Letrado de la AJ el resultado de una diligencia de entrada y registro en un domicilio la práctica de la autopsia la determinación del grado de alcoholemia la grabación que contiene el resultado de la conversación telefónica intervenida la diligencia por el Letrado de la AJ en la que se contiene la descripción de las huellas y vestigios efectuada por el Juez Instructor en la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos la realización de un análisis que implica la destrucción íntegra del objeto analizado, etc)


Un saludo

domus

Sin justicia, no hay paz

• 13/12/2018 20:14:00.
Mensajes: 827
• Registrado: octubre 2013.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Franbe, que temario es ese ?

En el mío no viene nada de prueba preconstituida,

Franbe

• 13/12/2018 20:18:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

El nuevo de Todojurídicas....por cierto, yo voto que es Prueba Preconstituida...

Franbe

• 13/12/2018 20:43:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Pues sí, DelitoLeve....y sigue diciendo el temario: "Como supuestos de Prueba Anticipada regulados en la LECrim podemos citar, el artículo 448 atinente a la prueba testifical anticipada en la fase de sumario, y el art. 657. párrafo 3 en relación con la fase de juicio oral.".

Franbe

• 13/12/2018 20:58:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Yo entiendo que la imposibilidad de reproducción es absoluta en cuanto a una testifica en el juicio oral, dado que si el testigo se muere, no puede comparecer, lógicamente, y por eso se debe de practicar inmediatamente.
Respecto a que el 777 dice que obligatoriamente se debe pedir su reproducción, yo no lo entiendo así yo creo que eso queda a potestad de las partes, pedir que se reproduzca en el juicio oral o no...si no lo solicitas, pues no se ve en el juicio oral.

nacho88

Nachos con queso

• 13/12/2018 21:42:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

gracias a todos por contestar.

DelitoLeve, en las guias de wolter kluwer se dice lo siguiente:

"La prueba preconstituida guarda una estrecha relación con la denominada prueba anticipada, con la que coincide en que se trata de otra modalidad de práctica de pruebas con antelación a su momento natural, es decir, antes del juicio. Si bien, en este caso, se trata de diligencias que no pueden practicarse en el juicio y se prevé su realización ante los miembros del tribunal que han de juzgar el asunto o de aquellas otras que por su propia naturaleza precisan de actuaciones externas al juicio, pero que se acuerdan por el mismo Tribunal juzgador para que surta efecto ante él. Se trata de unos medios de prueba que se practican antes del juicio, pero cuando ya se ha iniciado la fase de juicio oral.

(...)

Las notas que permiten establecer la diferencia sustancial entre ambas, son las siguientes:
a) Tienen en común que se practican antes del juicio.
b) Difieren en que la prueba preconstituida se practica, generalmente, durante la fase sumarial, a sabiendas de que no podrá practicarse en el juicio oral y la prueba anticipada, se practica cuando ya se ha abierto formalmente la fase de juicio oral, aunque con antelación a sus sesiones de vista."

Lo de que las partes piden la reproducción de la prueba ya practicada en el juicio oral, es para que se pueda valorar en la sentencia, ¿no? Si no piden que en el acto del juicio oral se lea la diligencia o se ponga la grabación de que se trate, el tribunal enjuiciador no la tendrá en cuenta. El que enjuicia debe tomar su decisión basándose en las pruebas que se practican en el acto del juicio oral, por eso tienen que leerse o reproducirse las que se han practicado antes, sean anticipadas o preconstituidas. O eso entiendo yo.

Bueno para el caso... en el temario de gestión hay un apartado en el tema 49 que es "información de derecho y prueba anticipada", y tenía puesto el articulo 777 para comentarlo diciendo que aunque la ley diga anticipada, yo opino que es una prueba preconstituida y justificarlo un poco, creéis que está bien?

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 13/12/2018 22:10:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

JURISPRUDENCIA
En nuestras Sentencias de 24 de febrero de 2009 y 10 de marzo de 2009 , diferenciábamos los
diversos supuestos en que actúa la citada excepción especificando los requisitos de las diligencias para su
asunción en cada uno de esos supuestos.

a) La denominada " prueba preconstituida " -que no constituye verdadera prueba- que se refiere a las diligencias
sumariales de imposible repetición en el Juicio Oral por razón de su intrínseca naturaleza, y cuya práctica, como
sucede con una inspección ocular y con otras diligencias, es forzosamente única e irrepetible .

b) La llamada prueba anticipada en sentido propio . Se admite en el procedimiento ordinario por el art. 657
punto tercero, que al regular los escritos de conclusiones provisionales faculta a las partes para pedir que se
practiquen "desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan
practicar en el Juicio Oral, o que pudieran motivar su suspensión". Norma que en el Procedimiento Abreviado
tiene su correspondencia en los arts. 781-1 punto tercero, y 784-2, que permiten a la acusación y a la defensa,
respectivamente, solicitar "la práctica anticipada de aquellas pruebas que no pueden llevarse a cabo durante las
sesiones del Juicio Oral". En todos estos supuestos la excepcionalidad radica en la anticipación de la práctica
probatoria a un momento anterior al comienzo de la vista del Juicio Oral. En lo demás se han de observar las
reglas propias de la prueba, sometida a los mismos principios de publicidad, contradicción e inmediación ante
el Tribunal juzgador que prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada ( art. 785-1 de la LECr ).

c) La denominada prueba preconstituida, apostillada de "impropia" para diferenciarla de la anterior y que se
refiere a las pruebas testificales que ya en la fase sumarial se prevén como de reproducción imposible o difícil
por razones que , aún ajenas a la propia naturaleza de la prueba, sobrevienen en términos que permiten anticipar
la imposibilidad de practicarla en el juicio Oral. Estos supuestos se rigen en el procedimiento abreviado , por
el art. 777 de la LECr , disponiendo que cuando por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por
otro motivo fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el Juicio Oral o pudiera
motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso
la posibilidad de contradicción de las partes". Como ante el Juez de Instrucción no se satisface la inmediación
, el precepto garantiza al menos una cierta inmediación de segundo grado o menor al exigir que esa diligencia
ante el Instructor se documente "en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen
o bien -previendo quizá la secular falta de medios- por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial con
expresión de los intervinientes. En el procedimiento ordinario los preceptos correspondientes se encuentran en
el art. 448 y 449 de la LECr cuyas exigencias son: a) En cuanto al presupuesto , que haya motivo racionalmente
bastante para temer la muerte del testigo o su incapacidad física o intelectual antes de la apertura del Juicio
Oral, o bien que el testigo, al hacerle la prevención referida en el art. 446 acerca de su obligación de comparecer
para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, manifieste: "la imposibilidad
de concurrir por haber de ausentarse de la Península" b) en cuanto al modo de practicarse: que se provea de
Abogado al reo por su designación o de oficio "para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del
testigo" que se le examine "a presencia del procesado" y de su Abogado defensor -a salvo el supuesto del art. 449
- y a presencia del Fiscal y del querellante si quisieren asistir al acto, permitiéndoles las preguntas convenientes
que la diligencia consigne las contestaciones a estas preguntas y sea firmada por los asistentes c) en cuanto a
su introducción en el Juicio Oral, que en el acto de la vista se proceda a la lectura de esta diligencia de prueba
preconstituida o anticipada, exigencia que, sin estar expresada en el art. 448 , es de cumplimiento necesario
por elemental observancia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Así lo evidencia que lo
exija el art. 777 en el procedimiento abreviado sin que tenga justificación alguna prescindir de lo mismo en el
ordinario, referido como está a delitos de mayor gravedad y d) que además la imposibilidad anticipadamente
prevista durante el sumario, para comparecer al Juicio Oral, legitimadora de su anticipada práctica en aquella
fase procesal, subsista después de ella, puesto que si por cualquier razón le fuera posible luego al testigo acudir
al Juicio Oral, no puede prescindirse de su testimonio en ese acto ni se justifica sustituirlo por la declaración
prestada según el art. 448 en la fase sumarial.

d) Y, finalmente, los casos en que no siendo posible como en los anteriores prestarse la declaración testifical en
el Juicio Oral, la imposibilidad , a diferencia de ellos, se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles . En ese
ámbito dispone el art. 730 de la LECr que podrán leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias
practicadas en el sumario, que por causa independiente de la voluntad de aquéllas no puedan ser reproducidas
en el Juicio Oral .

domus

Sin justicia, no hay paz

• 13/12/2018 23:04:00.
Mensajes: 827
• Registrado: octubre 2013.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Gracias narusita

nacho88

Nachos con queso

• 13/12/2018 23:39:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Vale, ya está mucho más claro, gracias Narusita! :-)

a este paso vamos a convertirnos en especialistas en Derecho procesal jeje.

Franbe

• 14/12/2018 0:04:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

Gracias por la aportación, Narusita!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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