Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola otra vez, vuelvo a la carga con otra duda... esta vez sobre recursos, a ver si me podéis echar una mano.
Yo tenía entendido y memorizado que contra el auto de sobreseimiento dictado en el procedimiento penal ordinario unicamente podía interponerse el recurso de casación, mientras que contra el auto de sobreseimiento dictado en el proceso ante el tribunal del jurado el recurso procedente era el de apelación.
Pero el artículo 846 ter de la LECRIM me confunde porque se refiere al recurso de apelacion contra "autos que supongan la finalización del procedimiento por falta de jurisdiccion o SOBRESEIMIENTO LIBRE...". Entiendo que la LECRIM esta muy parcheada despues de todas las reformas que ha sufrido para actualizarse a los tiempos, pero no sé cómo interpretar esta contradicción.
Imaginad que nos ponen una pregunta test tal que así:
Según lo dispuesto en la LECRIM, en el procedimiento ordinario penal por delitos graves, ¿que recurso cabe contra el auto de sobreseimiento libre?
a) Recurso de apelación.
b) Recurso de casación.
c) Recurso de queja.
d) Recurso de reforma.
Yo contestaría la b), pero teniendo en cuenta el articulo 846 ter lo haria con dudas. ¿Que opinais vosotros? Gracias!
Casación, lo indica así explícitamente la ley
Habría que poner en relación el artículo 636, 848 y 846ter LECrim por lo que es improbable que un tribunal con criterio formulara la pregunta, pero visto lo sucedido en la última convocatoria todo puede pasar, pero si no citan ninguno de los artículos en la pregunta yo respondería que apelación, ya que el objetivo de la reforma de 2015 fue extender la aplicación de la segunda instancia a todos los procesos, y adecuarla a las resoluciones de la ONU.
Salvo mejor opinión
636, casación contra los autos de sobresei iento
Artículo 636.
Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación. EN SU CASO.
Caso harto improbable ya que el 848 dice: Artículo 848.
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
Un sumario con procesado y que después es sobreseído? Sobreseimiento libre, con lo cual no hay modo de volver a enjuiciarlo. No lo veo, antes la AP devolvería el proceso al instructor. Casación es un recurso extraordinario y no van al TS así como así.
Una cosa es la literalidad de la ley y otra los arcaismos de la LECrim.
Salvo mejor opiniíon
Nacho, es una pregunta de examen o test ?
• 14/12/2018 15:01:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
"La generalización de la doble instancia, que supone la apelabilidad de todas las sentencias, implantada por la aludida reforma de 2015 debía, debería por pura coherencia, extender el sometimiento a una previa apelación a todas las decisiones de fondo de la Audiencia Provincial que pongan fin el proceso. A esa elemental premisa obedece el nuevo art. 846 ter LECRIM, incluyendo entre las resoluciones apelables no solo las sentencias sino también ciertos autos definitivos.
El citado artículo dispone que los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
El auto de sobreseimiento libre es equiparable a una sentencia absolutoria y tiene eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim). La simetría del sistema exigía que desde el momento en que se ha implantado la doble instancia también esos autos dictados por la Audiencia debieran ser sometidos primero al escrutinio del TSJ y solo después, en su caso, al del Tribunal Supremo mediante la casación: un régimen idéntico al que resultaría de haberse adoptado la decisión en la sentencia.
Por ello, en efecto, se ha abierto la posibilidad de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales (Sala de apelación de la Audiencia Nacional cuando los autos provengan de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Pero se apostilla que ha de tratarse de autos recaídos en primera instancia.
No son susceptibles de apelación los restantes autos y en particular aquellos dictados por las Audiencias resolviendo una previa apelación. A esa conclusión se llega desde un examen combinado de los preceptos implicados. Solo son apelables autos dictados en primera instancia por la Audiencia, no aquellos en que el Tribunal Provincial resuelve un recurso contra decisión del Juez de Instrucción o del Juzgado de lo Penal. Ni siquiera cuando se revoca esa decisión y por tanto el acuerdo se adopta primariamente por la Audiencia.
En esos supuestos solo cabrá, en su caso, recurso de casación ex art. 848 LECRIM. Por tanto, en el caso que analiza el Alto Tribunal, no era ni exigible ni procedente una previa apelación.
Dispone el actual art. 848 LECRIM, también retocado en la reforma de 2015 para incorporar a la norma lo que era doctrina jurisprudencial: Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
Según el precepto es posible acudir en casación:
a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (o de archivo por falta de jurisdicción) en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECRIM. Esos autos no obstante habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter antes transcrito.
b) Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial.
La tesis jurisprudencial anterior solo admitía la casación si el procedimiento por el fondo era competencia de la Audiencia Provincial. Ese argumento ya no vale: también contra la sentencia cabrá recurso de casación aunque exclusivamente por la vía del art. 849.1º LECRIM (error iuris): art. 847 LECRIM.
En los supuestos ahora concernidos (autos de sobreseimiento), tal limitación de vía impugnatoria (solo art. 849.1º) aparece consagrada en el art. 848. Es, por otra parte, connatural al tipo de resolución fiscalizada (un auto) la exclusión del art. 849.2º LECRIM (error facti). La infracción de ley basada en el art. 849.2º LECRIM no es viable porque en rigor no se ha practicado prueba: no ha existido juicio oral y, por tanto, no se ha desplegado actividad probatoria. No puede haber error en una no producida valoración probatoria como explica la STS 665/2013, de 23 de julio.
En la actualidad, por tanto, cabe también casación contra un auto de sobreseimiento libre recaído en un procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, y dictado por la Audiencia Provincial, sin necesidad de previa apelación. Se establece así un lógico paralelismo con el sistema de casación frente a sentencias del Juzgado de lo Penal: apelación ante la Audiencia Provincial y casación, a continuación, solo por infracción de ley ante el TS."
Como dice Nacho al estar la LECR tan parcheada, hay que tener mucho cuidado
domus, la pregunta me la acabo de inventar yo, jeje.... pero no sé si ponen en el examen algo así, tan general y sin referencia al precepto de que se trate.
aticus66, por eso de los arcaísmos odio la LECRIM, confunde bastante con las referencias a los jueces municipales, las audiencias territoriales, los ministros de la corona... si hasta hay un artículo entre los dedicados a la entrada y registro en el domicilio que hace referencia a la Constitución de 1869, pa matarse vaya.
Muchas gracias otra vez Narusita, qué apañada :-) entonces saco en conclusión que antes de interponer recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre dictado en procedimiento ordinario, hay que interponer apelación, ¿no?
Casación solo por infracción de ley y si ha habido imputación y si hubo falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, demasiados condicionales, así pues la regla general - según mi humilde opinión - primero apelación.
Si en el enunciado pones según el art 636 o en la respuesta añades "en su caso" sin duda la b. Si es más general como dices se implanta desde 2015 la apelación.
Pero cada cual que crea lo quiera. Ya vimos los 10 días del práctico de Trami, que coincidió mi repuesta con la del Tribunal
Saludos
• 14/12/2018 16:26:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Hola Nacho.
Sí.Cuando la AP en un procedimiento ordinario dicte auto de sobreseimiento libre, antes de recurrir, si se dan los requisitos legales (lo que dice aticus) en Casación, debe apelarse ante el TSJ
• 14/12/2018 17:30:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
DelitoLeve, sí . Esa Sentencia, hace referencia a la interposición recurso de casación directo contra el sobreseimiento libre acordado ex novo por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación contra el auto de prosecución de abreviado adoptado por el instructor en unas diligencias abiertas competencia del Juzgado de lo Penal.
Al aprobar la oposición espero nos den el título de Doctor en Derecho por lo menos.
Yo os hago caso a vosotros, que ni soy de trami ni soy de Derecho, muchas gracias por el aporte, no ganó para bolis para toner para tanta aclaración,
Gracias
• 14/12/2018 18:01:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
La regulación de los recursos penales en la LECRIM se parece a esto:
[--https://youtu.be/uaeLtGvLxF0--]
Domus, fíate de Narusita, nunca falla. Cuando sea titular como vosotros no vuelvo a ver los recursos ni aunque me paguen.
Narusita, eso me hace reír, los recursos me hacen llorar y decir palabras mu feas.
El video también puede aplicarse a la ejecución forzosa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, jajaja. Ese tema es genial, justo cuando crees que ya se ha acabado, aparecen las peculiaridades de la ejecucion de bienes hipotecados y pignorados para rematarte.
Me tenía que haber presentado a mujeres y hombres y viceversa y Gran Hermano y haber salido más por Joy Eslava cuando tenia edad...
Yo me voy a tomar unas cañas, alguna a vuestra salud. Ya despues de Navidad, cuando le pille el aire al puesto y saquen las bases veremos si merece la pena echar alguna hora al temario o tomarse un año sabático. Eso sí, ánimo a todos con la Lecrim, espero que no la reformen en muchos años, aunque creo que solo la mantienen para fastidiar a los opositores xD
Creo que es la ley más antigua que aún sobrevive, no? Por curiosidad, hay alguna otra que sea decimonónica y continúe en vigor?
• 14/12/2018 21:57:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Es más antigua la Ley del Notariado que es de 1862 jeeje.