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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Franbe

• 18/12/2018 12:17:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

Más modificaciones en el día de hoy

Pues nada, a consultar el BOE, que no contentos con las que ya publicaron el día 5, hoy nos deleitan con otras cuantas...

Saludos.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Conchita62

• 18/12/2018 12:47:00.
Mensajes: 26
• Registrado: febrero 2018.

RE:Más modificaciones en el día de hoy

Al menos las de hoy solo afectan al juicio de desahucio y la ejecución civil, por lo menos eso dicen por FB...

mariogarcia88

• 18/12/2018 12:52:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2018.

RE:Más modificaciones en el día de hoy

De aquí al examen lo mismo entra en vigor la Ley de Registro Civil jajaja

Manoliprada

• 18/12/2018 12:54:00.
Mensajes: 32
• Registrado: octubre 2018.

RE:Más modificaciones en el día de hoy

Franbe, tu que estás en la presencial de Todojuridicas, ¿Por qué no van a editar la parte del temario de gestión de los resúmenes? Es que es muy raro que saquen los otros para venta y éste no, y más, cuando estamos que si lo quitan o si lo dejan.

Un saludo.

nacho88

Nachos con queso

• 18/12/2018 13:39:00.
Mensajes: 42
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Más modificaciones en el día de hoy

::: --> Editado el dia : 18/12/2018 13:40:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2018 13:39:34
::: -- Motivo :

Gracias Franbe.

Aprovecho para copiar aquí la reforma.

--------------

Se ha aprobado el Real Decreto - Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Medidas de reforma de procedimiento de desahucio de vivienda

Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:

«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 549, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.

No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441 de esta Ley.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 686, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el apartado 1 ter del artículo 441, produciendo iguales efectos.»

--------------

También modifica algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Esa os la estudiais entera o solamente los artículos dedicados al procedimiento monitorio?

Tamrgam

• 18/12/2018 14:00:00.
Mensajes: 14
• Registrado: junio 2018.

RE:Más modificaciones en el día de hoy

Manoliparda dicen las malas lenguas que si solo sacan el temario para el test y no los resúmenes es porque no va haber examen de desarrollo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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