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• 05/01/2019 13:57:00.
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Alguien me puede ilustrar sobre el último apartado del artículo 14 de la LEC:
"Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
• 05/01/2019 17:02:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Imagino que haces referencia al art. 15.4 de la LEC. Si es así, te comento que la acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
A efectos también se considera conducta contraria a la norma en materia de cláusulas abusivas la recomendación de utilización de cláusulas abusivas.
Frente a las conductas contrarias a la norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
-El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
-Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
-El Ministerio Fiscal.
-Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
De ahí deriva la diferencia entre los llamados al proceso para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que son aquellos que tienen la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual (independientemente de que estén determinados o sean fácilmente determinables o sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación) Art. 15 puntos 1, 2 y 3.
• 05/01/2019 18:20:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Gracias iustus, sí me refería la artículo 15.4 LEC, me ha quedado claro, aprovecho ahora que estoy en el tema 17 para preguntar mis dudillas, si no es mucho abusar de tu generosidad.
15 bis 2:
"A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita, o, haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate. La aportación de información no alcanzará a los datos, o, documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en la Ley de Defensa de la Competencia."
"O puede depender de la voluntad de los sujetos intervinientes, es lo que se denomina eventual, hablándose entonces de litisconsorcio cuasi-necesario (artículo. 12, apartado, 1. LEC). Es el supuesto de las obligaciones solidarias: es posible que se demande a un único deudor solidario, pero si se quiere demandar a varios simultáneamente, lo que la ley exige es que se haga en un único proceso. Por ello, si se demanda a un solo socio deudor, no puede oponerse la excepción de falta de litisconsorcio... ¿Qué quiere decir no puede oponerse la excepción de falta de litisconsorcio?...
• 05/01/2019 19:21:00.
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• Registrado: junio 2015.
Las obligaciones solidarias son aquellas obligaciones pluripersonales en las que cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda y cada acreedor está capacitado para demandar el pago en su totalidad.
Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Te dejo dos enlaces por si quieres profundizar con el tema.
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[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...ATXkwTUAAAA=WKE--]