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• 09/01/2019 11:20:00.
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Transcurridos 6 meses desde la fecha de envío del documento, la autoridad competente proveerá, a instancia de parte interesada aun cuando no haya podido certificar que la notificación ha tenido lugar.
Esto quiere decir que si la parte interesa que se siga adelante con el proceso hay que seguir adelante sin más, con las notificaciones edictales que hubiere lugar en derecho, al menos así lo entiendo yo....
• 09/01/2019 12:15:00.
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Así es, se trata de que el procedimiento no se quede estancado de forma que se establece ese plazo más que prudencial para seguir adelante el proceso. En cuanto a las notificaciones por edictos, será lo más normal, pero creo recordar que no obligatorio.
• 09/01/2019 13:41:00.
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Gracias Iñaqui, lo de los edictos por seguridad jurídica y sobre todo en derecho de familia, siempre se debe dejar en el campo de las partes la publicación de los edictos en los Diarios Oficiales de legal aplicación....
Otra dudilla que seguro no es tan difícil pero no alcanzo a verla, de la misma ley en el artículo 50 se habla de que la solicitud de exequátur podrá acumularse a la de ejecución de la resolución, no pillo la diferencia, por pillar algo...
• 09/01/2019 13:57:00.
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Sí, se refiere es que junto con la petición de que se declare título ejecutable se solicite ya directamente la ejecuci´´on, vamos un dos en uno.