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• 09/01/2019 18:12:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
No entiendo, si el acto de comunicación no se puede llevar a cabo por los métodos anteriores citados en el precepto, apartado 2, último párrafo, qué relación tiene el aviso con el acto de comunicación, yo te puedo avisar si me dejas un correo, pero te tengo que notificar en las formas admisibles en la Ley, de ahí que no entienda el sentido del mismo...
• 09/01/2019 18:16:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Otra más que se me atora leyendo el artículo, Apartado 3,. 3ª del mismo precepto, del requerimiento se envía copia, porque el requerimiento puede manifestar y deberá hacerse en sede judicial o por funcionario de Auxilio o Procurador...
• 09/01/2019 19:44:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 09/01/2019 20:07:38
::: --> Motivo :
El 152.2 dice que no vale para notificar.... sólo es un aviso que te mandarían para que supieses que se te va a notificar algo (de ahí que si no te lo mandan xque se les pasa y luego te notifican correctamente algo, esa notificación es válida aunque no llevase el aviso). (Este artículo es de los Actos de comunicación en general...no es de notificaciones a través del correo electrónico para los que estén obligados o los que sin estarlo lo quieran xque tienen un mail con acuse de recibo...eso se regula en el Decreto de Lexnet...de ahí que igual te surjan dudas....)
Y en cuanto al 152.3.3 lo de copia literal yo creo que sólo se refiere para las resoluciones a notificar...ya que los requerimientos son los originales y las cédulas de citación o emplazamiento tb son las originales, no copias...
Espero haberte ayudado.
• 10/01/2019 14:02:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Gracias Anasamar, claro que me has disipado la duda, y me has ayudado, si no fuera por ti, por Iñaqui y algunos otros, esto parecería el muro de las lamentaciones de los opositores, dicho sea con respeto, y un mercadillo, también, con respeto, este foro a mí me ha ayudado mucho y he disipado muchas dudas, no todo el mundo tiene medios, ni tiempo para una academia, y enseñando se aprende.
En cuanto a tus aclaraciones como soy cabezota lo sigo viendo redundante el apartado 2 del 152, y el 152.3 lo entiendo igual que tú, lo que pasa es que induce a dudas desde la literalidad de la ley, pero bueno quiénes somos nosotros para discutir con tan ilustres legisladores, elegidos por tan ilustres políticos, que elige el ilustre pueblo español, para después ellos pactar como se les antoje traicionándote como lo que eres UN NÚMERO. Esto es sin animus de acritud, es lo que siento ahí lo dejo.
Posdata, estaré más activo en el foro preguntando y ayudando en lo que pueda, a ver si de esta me salen los acierto necesarios....
Hola.
152.2 ovayone, dice que servirá para informar, como hacerte una gracia vamos, pero claro la información no es obligatoria, por eso el matiz de la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida
153.3 opino lo mismo que vosotros/as copia de la resolución que dictan, se le entrega la copia literal y la cédula del requerimiento,cédula citación o emplazamiento la original.
ovayone, estoy totalmente de acuerdo contigo de la ayuda de muchos foreros que nos solventan nuestras dudas. Momento propicio para darles de nuevo las gracias.