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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 13/01/2019 23:07:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Artículo 421.1 LEC

Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior. ???? Traducido a la costumbre...

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 14/01/2019 8:04:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 421.1 LEC

Se refiere a que la sentencia anterior sea prejudicial, es decir, supongamos que se está discutiendo una acción negatoria de servidumbre y se alega cosa juzgada aportando una Sentencia que declaraba que el demandante es propietario de la finca. En este caso, no cabe alegar cosa juzgada y, además, no se podrá discutir la propiedad porquestá reconocida en sentencia firme.

Es un poco cogido por los pelos el ejemplo, pero es que a estas horas estoy un poco espeso.

iustus

• 14/01/2019 12:01:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Artículo 421.1 LEC

Ampliando la contestación de Iñaquii, te adjunto un enlace en el que tienes desarrollados los conceptos de litispendencia y prejudicialidad civil en él te define las dos figuras jurídicas, su utilización y sus diferencias.

[--http://queaprendemoshoy.com/el-fenomeno-de-la-liti...cialidad-civil/--]

iustus

• 14/01/2019 12:01:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Artículo 421.1 LEC

::: --> Editado el dia : 14/01/2019 12:01:55
::: --> Motivo :

.

frison

A por ello

• 14/01/2019 22:17:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Artículo 421.1 LEC

Hola .

Por favor un ejemplo "supongamos que se está discutiendo una acción negatoria de servidumbre" no tengo ni idea de que es? hace tiempo que tengo ésta duda.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 14/01/2019 22:53:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Artículo 421.1 LEC

El artículo 530 del Código civil dispone:

“La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante el que la sufre, predio sirviente.”



Los caracteres del derecho de servidumbre son los siguientes:
1) ser un derecho real

2) recaer sobre cosa de otro

3) ser derogaciones al derecho común de propiedad

4) constituir una relación entre predios.




Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), de 31.07.2017:
Pues bien sobre esas bases conceptuales fruto de una consolidad doctrina jurisprudencial, la mencionada acción negatoria de servidumbre ha de prosperar.

Efectivamente, la prueba documental obrante en autos y sobre todo la pericial practicada ha conseguido demostrar, sin lugar a dudas, que la pared sobre la que se ha apoyado el cobertizo es propiedad del actor (demandante) pues no solo forma parte integrante de su vivienda sino que constituye el perímetro de la misma.

Ninguna duda presenta ese hecho. Si a ello le añadimos que el cobertizo instalado en el solar colindante se ha anclado o apoyado mediante tornillos y apoyos sobre dicha pared, resulta palmario que concurren los dos requisitos antes expuestos para el éxito de la referida acción negatoria lo que provoca la estimación del recurso.

En su consecuencia a) se declara que la pared existente en la parte trasera de la finca en Calle xxxxx de la localidad de xxxxxxx colindante con el solar del demandado, es propiedad del actor.
b) condeno al demandado a retirar a su costa los anclajes y tornillos que soportan y apoyan los postes de hierro y el tejado de chapa sobre la mencionada pared, con apercibimiento de ser realizado forzosamente y a su costa, debiendo abstenerse de hacerlo en el futuro sobre dicha pared.

frison

A por ello

• 16/01/2019 9:01:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Artículo 421.1 LEC

Muchas gracias Narusita.

Entonces en el articulo 251. 5ª no entiendo como casar tu explicación en este caso?

iustus

• 16/01/2019 11:31:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Artículo 421.1 LEC

Como te ha dicho Narusita, la servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona y la servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Una servidumbre es un derecho real, es decir, un derecho que recae sobre un bien inmueble. Se trata de un gravamen impuesto sobre un bien en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Predio dominante es la propiedad en cuyo favor está constituida la servidumbre y predio sirviente el inmueble que lo soporta.

Ejemplos de constitución de una servidumbre en un edificio:
[--https://www.abogadoarrendamientos.com/ejemplos-con...umbre-edificio/--]


La regla 5ª del art. 251 hace referencia a la forma de determinar el valor de la demanda relativa a una servidumbre.

Ejemplo: El demandante señala que la cuantía de la demanda relativa a una servidumbre es 5.000 euros, pues así consta en la constitución de la misma, (sino constare se aplicarán las reglas para fijar el precio de su constitución al tiempo de la presentación de la demanda) en ese caso la demanda no deberá tramitarse como ordinario, sino como verbal, porque no hay norma específica en el art. 249 LEC para las servidumbres, por lo que el criterio de atribución del tipo de procedimiento será la cuantía. Distinto sería que existan datos para el cálculo de la cuantía (valor de los predios dominante y sirviente) y entonces la cuantía se establecerá a través de esos datos y, si resulta superior a 6.000 euros deberán seguirse los trámites del ordinario, si no, los del verbal.

frison

A por ello

• 16/01/2019 17:34:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Artículo 421.1 LEC

Me ha quedado clarísimo.
Muchísimas gracias!

Iñaqui1964

• 16/01/2019 18:36:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 421.1 LEC

Joder, la que he liao con el ejemplo...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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