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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

frison

A por ello

• 16/01/2019 12:11:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Buenos días.

Por favor podéis ponerme un ejemplo:

1º del artículo 572.2 cuando dice póliza intervenida por el corredor del comercio?

2º 573.3 me da a entender que la escritura pública y la póliza intervenida por el corredor de comercio no tiene que ir al juzgado para conseguir un título ejecutivo? debe poner directamente la demanda de la ejecución ? y como se hace para si la cantidad es induvitativa poder hacer simultáneo otro proceso para poder reclamar el resto

3º el art. 572 ejecución por saldos de operaciones y 574 ejecución en casos de intereses variables, entiendo que son demandas de solicitudes de ejecución son diferentes , o por el contrario deben ir juntas en la misma demanda ?

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 16/01/2019 12:47:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

La intervención convierte el contrato de crédito (póliza de crédito), en un documento público, que da fe del hecho que motivó su otorgamiento, de la fecha, y de las manifestaciones que contiene de las partes, y que, por lo tanto, le concede una fuerza a efectos de cualquier litigio. La póliza intervenida una vez vencida, permite reclamar su cumplimiento mediante acción ejecutiva.
Para la determinación de la cantidad líquida objeto de reclamación judicial su determinación será realizada por la entidad bancaria ya que en la póliza sólo consta el límite del crédito, pero no se sabe cuál va a ser la cantidad exigible.

Se considera como líquida a efectos del juicio ejecutivo, la cantidad que conste en la certificación librada por el Banco después de la comprobación con los registros que lleve legalmente el Notario que intervino la póliza, a ella quedarán sometidos el deudor y los avalistas, si los hubiere. La empresa tiene que tener en cuenta que si la póliza esta vencida y tiene correctas todas las formalidades, la acción ejecutiva es inevitable.

Con respecto a la ejecución por saldos de operaciones y la ejecución en casos de intereses variables
se utiliza el método de integración cuyo empleo es más que generalizado en la práctica de las entidades financieras y es el constituido por la certificación unilateral del saldo debido por parte de la entidad acreedora, en aquellos supuestos en que habiéndose formalizado el contrato en escritura pública o póliza intervenida, se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la referida liquidación unilateral, practicada de acuerdo con lo
convenido por las partes en el título ejecutivo. Es a éste sistema al que se acoge el legislador en el art. 153 bis LH, al autorizar a las partes para que la liquidación de la cantidad ejecutivamente exigible se determine como consecuencia de la liquidación efectuada unilateralmente por la entidad financiera, «en la forma convenida por las partes en la escritura»

De acuerdo con la Lec, se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el titulo con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será necesario que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.
La Lec contempla otros supuestos en los que también puede instarse la ejecución dineraria:
1º Podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultando de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio titulo ejecutivo. En este caso, sólo se despachará ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.
Además del titulo ejecutivo, ha de acompañarse a la demanda ejecutiva, el documento en que se exprese el sado resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el titulo ejecutivo y el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, en su caso, la cantidad exigible.
2º En el caso de intereses variables, el ejecutante ha de expresar en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
- cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
- cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
Igualmente aquí se ha de acompañar a la demanda ejecutiva la misma documentación.
3º Si el titulo fijase la cantidad de dinero en virtud de moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, y los intereses de demora procesal, se abonarán en moneda nacional.
No se despachará ejecución si la demanda ejecutiva no expresase los cálculos o no se acompañan los documentos exigidos en los casos de ejecución por saldos de operaciones, intereses variables y operaciones de crédito en las que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas, y sus respectivos tipos de interés.
La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Los intereses de mora procesal se devengarán desde que fuese dictada en primera instancia la sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida, y consistirá en el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley

frison

A por ello

• 16/01/2019 13:00:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Hola iustus:

Tengo la cabeza doblada de tanto leer estos artículos, creo que con un ejemplo sencillo me sobraría, no llego a entenderlo, perdona mi torpeza.

iustus

• 16/01/2019 17:27:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Consulta el siguiente enlace y a ver si te aclara algo.

[--https://www.iberley.es/temas/ejecucion-dineraria-proceso-civil-57631--]

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 16/01/2019 21:09:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Con el permiso de iustus ...

1º los corredores de comercio ya no existen, se integraron en el Cuerpo de Notarios. Por tanto, se debería decir póliza intervenida por Notario.
2ºuna póliza es un contrato como otro cualquiera, pero se llama póliza a los contratos regulados por el Derecho Mercantil. En este caso, hablamos, normalmente de contratos(pólizas) de préstamos o crédito. Por ejemplo, pides un préstamo al banco para comprarte un coche de 30.000€. Ese préstamo se formaliza a través de una póliza, esto es, un contrato de préstamo. El banco puede optar porque intervenga un Notario o no. Si no interviene el Notario es un contrato normal y si dejas de pagar el préstamo, pues, el Banco debe presentar demanda declarativa de juicio ordinario, al ser la cantidad superior a 6.000€. Pero si el banco quiere mayores garantías, esa misma poliza-contrato de préstamo lo firmas ante notario y el Notario certifica el asunto y lo apunta en sus libros. Esto de ir al Notario, convierte la poliza-contrato de préstamo en ejecutiva y si dejas de pagar, el banco presenta demanda ejecutiva aportando, entre otros documentos, la poliza-contrato de préstamo firmada ante Notario. Por cierto, que un Banco pueda presentar demanda ejecutiva por tener una póliza intervenida por Notario no le obliga a ir por el proceso de ejecución, puede ir por el declarativo que corresponda, sea ordinario o juicio verbal. Cosa que no harán nunca ya que presentar demanda ejecutiva le conviene más, como es evidente, al pasar a ejecución directamente y no perder tiempo. Por cierto, la diferencia básica entre una escritura pública y una póliza intervenida es que la escritura pública la redacta el Notario con todas las formalidades y la póliza la redacta el particular, en este caso, el Banco y después esa póliza redactada por el Banco se lleva al Notario para la firma.

3ºComo dice el art. 520 y el 572.1, para poder despacharse ejecución la cantidad debe estar "determinada". Algunos contratos de préstamo son realmente complejos con sus índices de referencia, comisiones, diferentes métodos para calcular los intereses variables. Bueno, es posible que haya dudas en si se debe aplicar una de las clausulas del contrato sobre comisiones, por ejemplo. Pues, el Banco puede presentar demanda ejecutiva por la cantidad que pueda calcular de forma clara y evidente y presentar más tarde o al mismo tiempo una demanda por el proceso declarativo que corresponda, esto es, juicio ordinario o Verbal por la comisión que no está tan clara a la hora de calcularla. Por tanto, serían dos demandas, una ejecutiva y otra declarativa.

4ºcuando la ley habla de "operaciones" suelen ser operaciones de crédito o préstamo. Un crédito o préstamo puede tener fijado un interés fijo, variable o una combinación de los dos. También suele incluir comisiones varias. Si seguimos con nuestro contrato-poliza de préstamo de 30.000€, lo normal sería que el interés que fijará el banco fuera un interés variable referenciado, por ejemplo, al euribor. Por tanto, si dejas de pagar el préstamo a interés variable, el banco solo tiene que presentar una demanda ejecutiva, aportando:

- la copia de la póliza intervenida por Notario
- la previa notificación de la deuda al ejecutado y al fiador.
- documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor
-El documento fehaciente (es fehaciente porque es el Notario el que redacta este documento) que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
- para más claridad se pueden presentar otros documentos, como a los que se refiere el art. 573.2
- y claro, los documentos del artículo 550 Lec.

Si la póliza de préstamo fuera a interés fijo, el procedimiento sería el mismo, con la única diferencia de que los cálculos serían más sencillos.

frison

A por ello

• 17/01/2019 16:10:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Villa74, simplemente magistral la explicación!

Un millón de gracias a los dos:)

lairadethor

Buscando mi sitio

• 18/01/2019 7:29:00.
Mensajes: 92
• Registrado: febrero 2017.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Que clarito lo explicas Vila! Así da gusto

hulahop

• 18/01/2019 14:40:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2019.

RE:DUDAS SOBRE LA EJECUCIÓN

Para que la póliza se convierta en título ejecutivo debe cumplir los requisitos del 517.1.5º, y respecto al punto 3º son dos ejecuciones distintas salvo que las acumules en demanda frente al mismo deudor o siendo acreedores distintos soliciten acumulación de procesos ejecutivos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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