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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 19/01/2019 21:50:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Artículo 397.

Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
No alcanzo a verlo, la aprobación de las costas no tiene efectos de cosa juzgada, no veo un recurso de apelación en este sentido, a no ser que vía apelación se recurra que no se ha condenado en costas a la parte contraria, en cuanto a lo demás, pues no lo veo, ya que la AP tasaría las costas que produzca el recurso de apelación cuando lo resuelva si lo desestimara y se lo piden las partes, al igual que los TSJ o TS en los recursos extraordinarios... ????

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 20/01/2019 0:01:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Artículo 397.

– Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
– No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
– Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
– Esta vez creo que suena mejor.
– Si quiere se lo leo otra vez.
– Tan solo la primera parte.
– ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
– No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
– Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
– Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
– Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
– Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?

Iñaqui1964

• 20/01/2019 9:35:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 397.

Se refiere al pronunciamiento sobre costas en la sentencia

iustus

• 20/01/2019 11:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Artículo 397.

Como muy bien te indica Iñaqui se refiere al pronunciamiento de las costas en la sentencia. Si entras en el BOE consolidado y accedes al art. 397 y al art. 398 de la LEC, verás que tienes a su izquierda una "J" a través de la cual accederás a la base de jurisprudencia del CENDOJ que para este caso te da los siguientes ejemplos :
Para el Artículo 397. Apelación en materia de costas. STS 2637/2018 (04/07/2018) y
para el Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
(Tienes ocho sentencias sobre el mismo).

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 20/01/2019 14:27:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 397.

::: --> Editado el dia : 20/01/2019 14:31:40
::: --> Motivo :

[--https://delajusticia.com/2016/02/03/recurriendo-so...dena-en-costas/--]

[--https://blog.sepin.es/2017/04/costas-recursos-civiles/--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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