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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

millan1970

• 21/01/2019 10:39:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2011.

Art. 489 LOPJ

Apartado 3 del artículo 489: «Serán cesados según.........o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c)».

« 1.c): El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.»
Ahí no habla de periodo máximo!!?????

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 21/01/2019 11:27:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Art. 489 LOPJ

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Tienes que tener en cuenta que este período puede prorrogarse.
Art. 489.4 LOPJ Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes.

millan1970

• 21/01/2019 11:44:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2011.

RE:Art. 489 LOPJ

Sí,gracias. Pero no debería estar modificado el artículo??


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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