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ovayone

• 26/01/2019 14:54:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Artículo 787.5 LECRIM

No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal. ¿Algún ejemplo?

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 26/01/2019 15:48:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Artículo 787.5 LECRIM

Hola.
Se refiere a los supuestos de eximentes de responsabilidad del art.20 del Código Penal.
En los supuestos 1, 2 y 3 de ese artículo, no se impone pena pero se pueden imponer medidas de seguridad.
Imagínate que defensa y acusación han acordado el ingreso en un centro psiquíatrico, lo que indica el art. 787.5 de la LECRIM es que el juez no está vinculado y puede acordar lo que crea conveniente.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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