Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/01/2019 18:08:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
No será exigible la sentencia condenatoria, cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado, u otra causa que no suponga una valoración de fondo. (Artículo 954 LECRIM)
• 29/01/2019 19:19:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: septiembre 2016.
Que en esos casos el procedimiento se archiva por una cuestión formal, no porque el juez haya entrado a a examinar el objeto del proceso (cuestión de fondo).
• 29/01/2019 21:06:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Muchas gracias Andrés,
Dos cosas más, establece el artículo 794 de la LECRIM que: el auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva. Y para el caso que en ejecución de sentencia lo dicte la Audiencia Provincial porque es a quien le toca ejecutar, ese auto es recurrible ante el TSJ???
En el artículo 36 del Código Penal se refiere: Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar. ¿Sea posterior???
Gracias anticipadas...
• 29/01/2019 23:11:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: septiembre 2016.
Si se recurre en apelación un auto en ejecución que corresponde a una Audiencia, el art 846 ter. 1 y. 3 LECrim disponen lo siguiente:
1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso.
Es decir, que efectivamente este recurso lo resolvería el TSJ
• 30/01/2019 10:58:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Una vez más gracias Andrés 29, y cuanto a lo segundo respecto al artículo 36 LOTJ, me podrías echar una mano... si no es mucho pedir...