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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 30/01/2019 15:25:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Duda del Registro Civil.

Una duda del Registro Civil en la ley de 1957 en el artículo 29 se establece que las resoluciones del Encargado del Registro Civil son recurribles en el plazo de 30 días ante el Juez de Primera Instancia. Pero cuando el Encargado del Registro Civil es el mismo Juez de Primera Instancia, ante quien se resuelve este recurso y después remacha que son apelables en el mismo plazo ante la Dirección General.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 30/01/2019 16:34:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda del Registro Civil.

Contra las resoluciones y decisiones de los Encargados de los Registros Civiles son recurribles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

iustus

• 30/01/2019 17:03:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda del Registro Civil.

Tienes que distinguir que el artículo en cuestión te está diferenciando dos formas de recurrir.La primera en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia y que atendiendo al párrafo 1º del art. 10 de la misma Ley se refiere a cuando los Encargados de los Registros Civiles eran los Jueces Municipales o de Distrito. En la actualidad, al atribuir al Juez de 1ª Instancia la competencia para atender los Registros Civiles, sólo existe un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros. Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII del RRC.(Art. 362 del Reglamento RC).

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 30/01/2019 19:31:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda del Registro Civil.

Instrucción de 30 de noviembre de 1989, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el funcionamiento de los Registros Civiles municipales tras la transformación de los Juzgados de Distrito.



[--https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-29232--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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