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• 07/02/2019 22:12:00.
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Hola a todos, alguien pdoria resumirme la diferencia en cuanto los recursos casación e infracfion extraprocesal vigentes y los de la disposición final sexta??
es que en los dos cassos mencionan que pueden ser tramitados por TSJ y TS según el caso.
Gracis.
• 08/02/2019 7:58:00.
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¿Infracción extraprocesal?
Si te refieres a INFRACCION PROCESAL, actualmente, y en tanto no se reforme la LOPJ conoce de esos recursos la Sala Primera del Tribunal Supremo, salvo que se trate de procesos en que el derecho a aplicar en la cuestión de fondo sea foral o especial de la C.A. que entonces conoce el Tribunal Superior de Justicia, tal y como establece la disposición DECIMOSEXTA (no sexta). Es decir, que hoy por hoy conoce del recurso extaordinario por infracción procesal el mismo tribunal que conocería el recurso de casación.