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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/02/2019 20:57:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
¿donde viene regulado?
¿cual es la diferencia con el "deslinde de fincas (inscritas o no)?
Gracias y buen forro.
• 10/02/2019 21:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 10/02/2019 21:58:18
::: --> Motivo :
Program77, buenas y un saludo.
El expediente de dominio viene regulado en la ley hipotecaria, te copio dos enlaces que te lo explican bastante bien, si después de leerlos tienes más dudas, pregunta...
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...sc6FijUAAAA=WKE--]
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...jUAAAA=WKE#I177--]
• 11/02/2019 7:57:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No obstante, los expedientes de dominio clásicos, (exceso de cabida, inmatriculación y reanudación de tracto) son competencia de los notarios. El deslinde sí que continúa en el ámbito judiicial como expediente de jursidicción voluntaria, regulado en los arts. 104 a 107 de la L.E.C.
• 11/02/2019 13:54:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
gracias!!
tengo dudas de la relación entre el deslinde de fincas no inscritas y el expediente de dominio (que por definición creo que se aplica a fincas no inscritas, precisamente para que sean inscritas...)
• 11/02/2019 16:41:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
La inmatriculación de finca es como te han dicho los colegas un expediente de la ley hipotecaria y su reglamento de desarrollo, en la Ley está en el artículo 201 y en el reglamento en el 272 y siguientes, pero los expedientes de dominio han salido del ámbito judicial, como ya también te han comentado.
• 11/02/2019 22:33:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
El deslinde entre fincas inscritas también existe, pero el procedimiento es ante Notario, también está regulado en la ley hipotecaria. El deslinde, como su nombre indica, es para aclarar los límites de dos o más fincas limítrofes, pero no sé discute la propiedad de las fincas, ni los títulos de adquisición de la propiedad. Si se llegará a discutir la propiedad a la hora de realizar las operaciones de deslinde, a la hora de fijar los límites, el que quiera discutirla tendrá que interponer una demanda contenciosa de acción declarativa de dominio o de acción reivindicatoria. En los expedientes de dominio que como muy bien ha comentado Iñaqui pueden ser de exceso de cabida, inmatriculación y reanudación de tracto, se refiere a un procedimiento para justificar la adquisición del dominio y poder reflejarlo en el Registro de la propiedad, por tanto, no tiene nada que ver, en principio, con límites entre las fincas. Podría haber dudas con respecto al exceso de cabida, pero incluso ahí, no están en discusión los límites de las fincas sino su medida, la medida de la superficie de la finca.