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• 13/02/2019 14:49:00.
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Hola a todos. A ver si alguien me puede aclarar unas dudas. De los recursos contra actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado consistentes en sanciones administrativas superiores a 60.000 euros y ceses de actividad o privación del ejercicio de derechos que excedan de 6 meses, ¿conoce la AN o el TSJ? Yo creo que es la AN (art 11.1a LJCA), pero he visto que algunos dicen que son competentes los TSJ con fundamento en el art 10.1m LJCA. Y otra duda, de los recursos contra resoluciones de Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabiliadad patrimonial cuando lo reclamado exceda de 30.050 euros, supongo que conoce la AN según el art 11.1a. ¿Es así? Muchas gracias.
• 13/02/2019 16:51:00.
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Buenas tardes.
Respecto al supuesto de responsabilidad que dices sí conoce la Audiencia Nacional.
En cuanto a los recursos contra actos de órganos centrales de la AGE en materia desanciones administrativas superiores a 60.000 euros y ceses de actividad o privación de derechos que excede de 6 meses es competente el TSJ y el fundamento sí es el art.10.1m
• 13/02/2019 20:01:00.
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Hola Narusita, gracias por responder. ¿Pero por qué no es la AN? Según el art 11.1. "La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general..."
Y dado que el art 9.1b atribuye a los JCentrales C-A los recursos contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado si la sanción no excede de 60.000 euros,¿no sería los más lógico que para sanciones superiores a 60.000 sea competente la AN? Los Ministros y SE son órganos centrales de la AGE.
• 13/02/2019 20:47:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Hola dsa.
En el mundo del derecho muchas veces no hay lógica.
Te tienes que ir a la ley, los ministros y los secretarios de estado sí son ôrganos centrales de la AGE. En concreto, son órganos superiores, pero la AGE tiene más ôrganos centrales. Al no estar regulado expresamente el supuesto, opera la competencia residual.
Y así, por ejemplo frente a una sanción administrativa de 70.000 euros de un Director General es competente el TSJ
• 13/02/2019 21:15:00.
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Ok. Gracias por responder.
• 14/02/2019 0:49:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Perdona que te moleste de nuevo Nursita, estoy algo liado con esto. Si en la pregunta se especifica que la sanción administrativa superior a 60.000 euros ha sido impuesta por un acto del Ministro ó SEº , ¿entonce sí que sería competente la AN? Y en los recursos contra resoluciones de órganos centrales de la AGE (si en la pregunta no especifican que son Ministros o SE) en materia de responsabiliadad patrimonial cuando lo reclamado exceda de 30.050 euros, se aplicaría la competencia residual de los TSJ ? Muchas gracias.
• 14/02/2019 1:26:00.
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• Registrado: mayo 2018.
::: --> Editado el dia : 14/02/2019 1:26:41
::: --> Motivo :
Pues en cuanto a las 2 cuestiones que planteas para mí sí que conocería la A.N. Pero vamos, tampoco estoy cien por cien seguro.
Lo has visto en algún test o es duda entre compañeros?