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• 16/02/2019 11:31:00.
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Buenas, alguien puede explicarme que quiere decir el art. 456.2 de la lec. Gracias
• 16/02/2019 12:21:00.
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• Registrado: junio 2015.
Te está aclarando los efectos que tiene el recurso de apelación con respecto de determinadas resoluciones. (Suspensivos o no de la resolución que se recurre).
Más concretamente te especifica que la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda (aquella que desestima las pretensiones del actor y que rechaza la demanda) y la apelación contra autos que pongan fin al proceso (resoluciones que ponen fin a las actuaciones de una instancia o recurso), carecerán de efectos suspensivos (suspender los efectos y ejecución de la resolución o sentencia impugnada, hasta tanto se expida el tribunal superior), y además en ningún caso, se procederá a actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (no se puede adoptar ninguna decisión que vaya contra esa decisión judicial). La resolución, por tanto, aunque recurrida, fija una realidad jurídica interina (en cuanto que recurrida) a la que habrá que atenerse mientras se resuelve la apelación, por lo que mientras se resuelva el recurso no cabe que la parte actúe desconociendo que el asunto ya está fallado y hay que atenerse a su sentido mientras este no se modifique.