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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/02/2019 20:30:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2019.
Hola, soy nueva en este foro. Me gustaría poder resolver algunas dudas y contribuir a resolver las vuestras.
DUDA(es pregunta de examen) : quién conoce de los recursos contencioso-administrativos contra actos dictados por los ministros en materia de personal, cuando no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera?
• 23/02/2019 20:45:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
De nada!
• 23/02/2019 20:53:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2007.
Hoy he tocado ese tema. TS y An. Así rápido diría, según art. 66 la An sala contencioso, pero recuerdo esa pregunta en algun test y creo q la pusieron para q picamos y que la contestación en la de los juz cent contenciosos. Que espero llegar mañana!!!
• 23/02/2019 21:01:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Artículo 9.
1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
• 24/02/2019 11:16:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2019.
Ante todo muchísimas gracias! La respuesta que dieron por buena es Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo. Pero si miramos el artículo 90.4 de la L o P j dice genéricamente actos y disposiciones emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacioal. Narusita, ese artículo 9 creo ha sido reformado. Qué opináis?
• 24/02/2019 11:30:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Buenos días.
pilarmunk, no pierdas más tiempo con eso. Te puedo asegurar que en el supuesto que planteas, el competente es el Juzgado Central de lo Contencioso
• 24/02/2019 13:57:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2019.
ajaaaja, tienes toda la razón, es de la LJC-A, artículo 9....estoy algo empaná!!! Perdón y gracias!
Saludos
• 26/02/2019 11:56:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2013.
hola discrepo con la respuesta, pues el articulo lo dice bien claro "cuando NO se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera... gracias
• 26/02/2019 14:36:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Además de estudiar mucho, hay que leer bien las preguntas.
Lee la pregunta, el art.9.1 a) y el art. 11.1a)
De nada :)
• 26/02/2019 15:54:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Acupuntura
Homeopatía
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Los terraplanistas
La mermelada de Ricky Martin
Michael Jackson y Elvis Presley siguen vivos
Las vacunas
ETA y el 11M
El retorno de la oposición libre
El incidente de Johan Falcon
El Reiki
No sé Rick, el “salvo” del artículo 9 de la LRJCA, parece falso
• 26/02/2019 20:21:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Narusita, hace tiempo que no entramos en polémica, pero yo creo que está pregunta no está clara, vamos que es impugnable. Ya lo comenta a su manera Belaya Smert, ese "salvo" del artículo 9.1 a), hace dudar a cualquiera. Bueno, a cualquiera no, el Tribunal de Auxilio de la convocatoria pasada daría por buena la respuesta que a ellos le saliera de los mismísimos ...
• 26/02/2019 20:34:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Villa, lo dices en serio?
A mí me ponen esa pregunta y veo clarísima la respuesta.
Ya no podemos quedar en Sevilla porque llegamos a las manosXD
• 26/02/2019 20:42:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
En sentencia de 28 de marzo de 2003 decíamos que "El artículo 9-a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo el conocimiento de los recursos en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11-1-a) sobre personal militar, ya que en estos casos la competencia corresponde, a tenor de lo establecido en este último precepto, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional".
• 26/02/2019 21:00:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
El modus tollendo tollens (latín: "el modo que, al negar, niega",1 conocido como modus tollens, negación del consecuente o ley de contraposición) es una forma de argumento válida y una regla de inferencia en lógica proposicional. Es una aplicación de la verdad general de que, si una declaración es válida, también lo es su contraposición. La historia de la regla modus tollendo tollens se remonta a la antigüedad. Los primeros en declarar explícitamente la forma de argumento modus tollendo tollens fueron los estoicos.
La regla de inferencia modus tollendo tollens establece que si una primera afirmación implica una segunda afirmación y la segunda afirmación no es verdadera se puede inferir que la primera no puede ser verdadera. Es decir, si implica y no es verdadera entonces tampoco es verdadera.
Un ejemplo de modus tollendo tollens es:
Si el agua hierve, entonces soltará vapor.
No suelta vapor.
Por lo tanto, no está hirviendo el agua.
Fuente.- Wikipedia
PD.- Gracias Javier (de Lucas Martín), por tus magistrales clases de Teoría del razonamiento jurídico, se echan de menos, y por escribir ese magistral ensayo “Blade Runner . El Derecho, guardián de la diferencia”.
PD2.- Nunca dejes un libro a un amigo… regálalo.
• 26/02/2019 21:25:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Narusita, si no entras en razón, ahí lo llevas ...
[--https://supremo.vlex.es/vid/-523370658--]
• 26/02/2019 21:49:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
jaeger1, lee la sentencia con atención ...
"En el presente caso, la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil el 26 de julio de 2012, por delegación del Ministro del Interior o del Secretario de Estado (no se especifica), confirma, vía recurso de alzada, la Resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de la Oficina de Recursos del Servicio de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior el 9 de abril de 2012, por lo que es aplicable al caso la excepción contenida en el propio artículo 9.1.a) de la LRJCA , que excluye de la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado cuando confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, que es lo que ocurre en el presente caso."
• 26/02/2019 21:51:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Villa, Villa.Tiene razón Jaeger.
De otra cosa no sabré pero materia de contencioso sí sé.
• 26/02/2019 21:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Narusita, Narusita, yo sé que sabes mucho y no solo de contecioso ... pero no tenéis razón.
• 26/02/2019 21:56:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 26/02/2019 21:57:02
::: --> Motivo :
Villa, para ti quién es competente?
De verdad que si no lo tuviera claro, no lo diría.
• 26/02/2019 22:01:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, depende ... En el caso de que los actos sean dictados por Ministros y Secretarios de Estado cuando confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, pues, el TSJ ...
Y, Narusita, tú no has tenido en cuenta, el "salvo que"
• 26/02/2019 22:07:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Vamos por partes.
La pregunta noo habla ahora de actos confirmatorios. Alude a actos de ministros en materia de personal que no implica nacimiento o extinción, competente juzgados centrales
• 26/02/2019 22:17:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Sigo, competencia de la AN:
Recursos frente a disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción. Y contra actos de organos centrales del M de Defensa referidos a ascensos, orden de antiguedad en el escalafón y destinos
• 26/02/2019 22:35:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Ahora vamos con la confirmación o no confirmación:
No confirman: Respecto a actos de Ministros y SE que rectifican en vía de recurso o en vía de fiscalización o tutela los dictados por órganos con competencia en todo el territorio nacional, competente la AN
Confirman:actos dictados en materia de personal dictados por los Ministros y Secretarios de Estado confirmando en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, competente los TSJ
• 26/02/2019 23:53:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Narusita, dices: "Ahora vamos con la confirmación o no confirmación:
No confirman: Respecto a actos de Ministros y SE que rectifican en vía de recurso o en vía de fiscalización o tutela los dictados por órganos con competencia en todo el territorio nacional, competente la AN", pero no es cierto, siempre. Solo en caso de "en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción. Y contra actos de organos centrales del M de Defensa referidos a ascensos, orden de antigüedad en el escalafón y destinos" en los otros casos, Juzgado Central ...
La pregunta era: "quién conoce de los recursos contencioso-administrativos contra actos dictados por los ministros en materia de personal, cuando no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera?". Por tanto, depende, si hay confirmación, TSJ y si no hay confirmación, pues, Juzgado Central.
• 27/02/2019 0:12:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 27/02/2019 0:16:24
::: --> Motivo :
De verdad es mejor no complicarse. Ahí lo que quiere el tribunal es que distingas entre la competencia de los juzgados Centrales y lAudiencia Nacional. Son dos excepciones y el Tribunal tal cómo está formulada la pregunta no quiere que entres en el la excepción de la confirmación o no confirmación.
Además, si el acto es originario del Ministro o del SE no hay confirmación ni no confirmación
• 28/02/2019 11:19:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Jandrabl, tranquila que no me enfado, ni mucho menos. La polémica la he iniciado yo conscientemente. Me gusta discutir con personas inteligentes y respetuosas como Narusita. Pero le tengo que volver a comentar a Narusita que no tiene razón. Me hablas de la intención del Tribunal y yo te digo que en una pregunta cómo esa como sea como el Tribunal de Auxilio de la convocatoria pasada, lo vuelvo a repetir, nadie sabe realmente las intenciones de un Tribunal así. Por otra parte, Narusita, reconoces mi observación sobre la confirmación o no de la resolución pero de forma indirecta. Pero lo último que dices es ya interpretar las intenciones del legislador, dices: "Además, si el acto es originario del Ministro o del SE no hay confirmación ni no confirmación", el legislador en el artículo que discutimos no parte de que el acto sea originario del Ministro o SE, no realiza esa distinción y por eso después si tiene que distinguir estableciendo el "salvo que" ....
• 28/02/2019 16:25:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 28/02/2019 16:34:20
::: --> Motivo :
Villa, aunque Jandrabl me ha dicho que me calle o te dé la razón, no puedoXD.
En serio, partimos de una interpretación distinta de ese artículo. Tú dices que yo no tengo en cuenta "salvo que".
Sí lo tengo en cuenta pero llego a una interpretación distinta porque donde tú ves una excepción, yo veo 2.
Bueno el artículo recoge 3.
No dice salvo confirmen en vía de recurso... y se refieran al nacimiento o extinción.
Dice salvo que:
Confirmen en vía de recurso...(primera excepción) o
Se refieran al nacimiento o extinción...(segunda excepción) o
Se refieran a las materias reconocidas en el artículo 11.1 a) sobre personal militar.( tercera excepción)
Si la pregunta del examen aludiera al nacimiento y extinción y confirmación o rectificación del Ministro, entonces te daría la razón, porque está claro que ese supuesto se puede dar, pero la pregunta no está planteada así.
PD. Aprovecho para felicitarte a ti y a tod@s mis amig@s del foro andaluces.
• 28/02/2019 17:22:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
PRIMERO
Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, para conocer del recurso interpuesto por, Doña Lourdes contra la resolución de 4 de noviembre de 1999, dictada por la Subdirectora de Gestión de Personal, por delegación del Presidente de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, por la que se dispuso el cese de la recurrente en el puesto "Nivel 17 Jefe Correos y Telégrafos" de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Zaragoza y su nombramiento en comisión de servicio en el puesto "Nivel 15 (5006296E91) de la citada Zona de Auditoría y Control", se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo, ante el que emitió dictamen el Ministerio Fiscal considerando competente al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, conforme a lo dispuesto en el Art. 9º.a) de la Ley de esta Jurisdicción criterio en el que abunda el Abogado del Estado.
SEGUNDO
En virtud de providencia de 30 de enero de 2003 se señaló el día 14 de marzo siguiente para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en que tuvieron lugar dichos actos, y
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Para el mejor enjuiciamiento de la cuestión, conviene destacar que resulta de los autos y del expediente administrativo que la resolución impugnada se dictó, en 4 de noviembre de 1999, por la Subdirectora de Gestión de Personal, por delegación del Presidente de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, presidencia que en tal fecha correspondía al Ministro de Fomento (y que le estuvo atribuida hasta el 16 de marzo de 2000) lo que supone, a diferencia de otros casos resueltos por esta Sala, que haya de entenderse que el acto impugnado emana de dicho Presidente y Ministro de Fomento, órgano delegante (Art. 13.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Siendo así es manifiesto que, a tenor del Art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional, es competencia de los Juzgados Centrales el conocimiento de los recursos que se interpongan contra actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal, que no afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, situación que se produjo hasta el mencionado día 16 de marzo de 2000 que, por obra de la sentencia de esta Sala de 26 de enero anterior, fue declarada la nulidad del Art. 16.1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, en su consecuencia, dejó de estar atribuida al Ministro de Fomento la presidencia de la citada Entidad, si bien quedando a salvo, naturalmente, los actos anteriores, como ocurre en el presente caso.
Resulta, por tanto, que la competencia para conocer de este recurso contencioso-administrativo está residenciada en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 debiendo ser remitidas las actuaciones a dicho Juzgado para que prosigan los trámites hasta su terminación, con emplazamiento de las partes.
SEGUNDO
Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,
FALLAMOS
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lourdes contra la resolución dictada por la Subdirectora de Gestión de Personal, por delegación del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se dispuso el cese de la recurrente en el puesto "Nivel 17 Jefe Correos y Telégrafos" de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Zaragoza y su nombramiento en comisión de servicio en el puesto "Nivel 15 (5006296E91) de la citada Zona de Auditoría y Control", a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación sin hacer especial imposición de costas.
Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
• 28/02/2019 20:13:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Jandrabl, lo siento, tengo que seguir, no puedo soportar que Narusita no me dé la razón. Narusita, eres muy selectiva cuando copias sentencias. Yo arriba copié un enlace a una sentencia dónde queda clara mi postura. Podrías hacer clic en el enlace y leertela y darme la razón, por favor ...???
Por cierto, yo no he dicho esto: "No dice salvo confirmen en vía de recurso... y se refieran al nacimiento o extinción"
PD: gracias por la felicitación. Aquí estoy casi sin voz de estar todo el día cantando el himno de Andalucía ... je,je
• 28/02/2019 20:30:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 28/02/2019 20:43:10
::: --> Motivo :
Villa, no soy selectiva :)
Mi sentencia alude a un supuesto igual que el de la pregunta.
Acto de un ministro en materia de personal que no se refiere al nacimiento y extinción.
Tú pones una sentencia que alude a la segunda excepción, confirma en vía de recurso lo dispuesto por un inferior. Lógico que el competente sea el TSJ.
En el supuesto de la sentencia como la pregunta, el acto que se recurre es una resolución originaria del Ministro. No tiene que confirmar ni rectificar a nadie XD.
No ves que te están preguntando eso.
Te daría la razón si la pregunta fuera quien es el competente contra actos de ministros en materia de personal que no se refieran alnacimiento y extinción y confirme lo dispuesto por un órgano inferior.
PD. Seguro que estás ronco, no de cantar el himno y sí esto:
[--https://youtu.be/PHIfJk68Syw--]
• 28/02/2019 23:16:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Narusita, dices: "Te daría la razón si la pregunta fuera quien es el competente contra actos de ministros en materia de personal que no se refieran alnacimiento y extinción y confirme lo dispuesto por un órgano inferior."
Y la pregunta era: "quién conoce de los recursos contencioso-administrativos contra actos dictados por los ministros en materia de personal, cuando no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera?".
Por tanto, la pregunta no define si son actos del Ministro que confirman uno del inferior o si no confirma uno del inferior o si es directamente un acto de un Ministro, esto es, puede darse cualquiera de los tres casos que he mencionado y, por tanto, depende y si es confirmación, TSJ y si no hay confirmación, pues, Juzgado Central y si el acto es directamente del Ministro, pues, también, Juzgado Central.
P.D.: lo siento, Jandrabl, el tema ya está llegando a estos extremos ...
[--https://youtu.be/wBpibo0rhoA--]
• 28/02/2019 23:34:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 28/02/2019 23:58:09
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2019 23:46:49
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2019 23:37:22
::: -- Motivo :
Villa, de lo inteligente que eres te complicas. No es una pregunta abierta. Es un test.
Te hacen una pregunta concreta. No alude a confirmación o rectificación.
Acto del Ministro en materia de personal que no es nacimiento y extinción ¿Es posible eso sin que tenga que confirmar o rectificar?
Sí. Pues se vas a ese supuesto.
Por tu bien te digo que si ponen en el examen esa pregunta así redactada, marques Juzgados Centrales de lo Contencioso XD
• 01/03/2019 1:02:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 01/03/2019 1:08:49
::: --> Motivo :
Narusita, lo haré, seguiré tu consejo y marcaré Juzgados Centrales, aunque no esté totalmente de acuerdo.
Por cierto, menos mal que has corregido lo del lapsus y la Audiencia Nacional... Porque hablamos de materia de personal y ...
• 01/03/2019 5:48:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
En cuanto al lapsus, toda la razón, ya me iba al supuesto del artículo 11.
Recuerdo que nos conocimos en el foro con otro debate parecido a este jejeje.
• 03/03/2019 20:48:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Primera respuesta del hilo, Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
Pd.- No hay más preguntas señoría.