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ovayone

• 07/03/2019 10:33:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Artículo 87.3 LOPJ

Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias podrán ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente. ¿A qué procedimientos se refiere?

39 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 07/03/2019 20:29:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Ovayone se refiere a esto ...

[--https://www.mundojuridico.info/falta-competencia-d...cacion-medidas/--]

En este otro enlace, te lo explica aún más claro ...

[--https://www.mateobuenoabogado.com/blog/pacto-de-estado/--]

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 07/03/2019 20:48:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Ese apartado tercero del artículo 87 de la lopj “Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias podrán ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente” se introduce por la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, cuya esencia es establecer medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017.

Como muy bien ha puesto Villa74, que tiene el mismo camello que yo (y dando por reproducida su fuente –el segundo enlace-):


“Actualmente, cuando una causa por violencia de género ha sido archivada o se ha dictado sentencia absolutoria, el juzgado de violencia sobre la mujer pierde su competencia para entender sobre la modificación de las medidas definitivas acordadas por ese juzgado en materia de familia, pasando a ser competentes los juzgados de familia.
Pues bien, con esta medida lo que se pretende es que aunque las diligencias se archiven, aunque haya sentencia absolutoria o incluso aunque la denuncia haya sido falsa, si el juzgado de violencia sobre la mujer dictó medidas definitivas en materia de de familia, etc., solo ese juzgado pueda entender de las modificaciones posteriores.
Esto nos puede llevar a que quien sea objeto de una denuncia por violencia de género, aunque resulte absuelto porque era inocente, cualquier modificación posterior de las medidas dictadas en materia de familia siempre la tenga que tramitar en un juzgado de violencia de género.”





Se puede dar el absurdo kafkiano de que un presunto maltratador, declarado inocente por sentencia absolutoria, y en cuyo procedimiento se hayan acordado medidas civiles, si pretende solicitar una modificación de medidas, la deba tramitar el Juzgado de Violencia contra la Mujer. Ya de entrada es feo feo que siendo declarado inocente te tenga que modificar las medidas un Juez acostumbrado a enchironar maltratadores. De locos, incluso estando completamente a favor de la discriminación positiva y de las leyes de violencia de género, aquí han patinado..





PD.- El hecho de poner “jueza” en el referido artículo corrobora la esencia de que la referida modificación va en el sentido del asunto de la violencia de género. Personalmente me parece una soplapollez, con el debido respeto a las fundamentalistas de modificar el género de las palabras, pero es que las palabras tienen género y las personas (algunas) tienen sexo. Soy economista del lenguaje y el desdoblamiento va en contra de ello, y además lleva a un tipo de discurso engorroso que no hay quien lo lea.

Por mi parte a mi Juez (que es mujer) la llamaré Jueza, cuando venga el electricisto a casa a cambiar los halógenos al son de Tierra Santa “con diez cañones por banda” del poeto, Espronceda.

anasamar

• 11/03/2019 10:34:00.
Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Pero,¿xque lo han metido en las competencias de los de instrucción y no en los de violencia parte penal? No lo entiendo muy bien.... Si esto afecta a lo que se lleve en los violencia, si son medidas adoptadas ahí en su momento y que luego van a seguir siendo competentes en detrimento de los de familia....xqué está en el apartado de instrucción?

iustus

• 11/03/2019 12:21:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

::: --> Editado el dia : 11/03/2019 17:07:01
::: --> Motivo :

Bajo mi punto de vista creo que se debe a que los Juzgados de Instrucción tienen competencia para la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.
1. MEDIDAS PENALES:
a. Privativas de libertad
b. Orden de alejamiento
c. Prohibición de comunicación
d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos
2. MEDIDAS CIVILES:
a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
b. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
c. Prestación de alimentos
d. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, ante el Juzgado de Instrucción, las victimas de violencia domestica pueda obtener un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social.
Lee su artículo segundo por el se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[--https://www.boe.es/eli/es/l/2003/07/31/27/con--]


Luego está el tema de que Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer existen en España 106 en 76 partidos judiciales, y 353 compartidos.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.
No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.
Podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales en los que la carga de trabajo así lo aconseje.
En aquellos partidos judiciales en los que, en atención al volumen de asuntos, no se considere necesario el desarrollo de la planta judicial, se podrán transformar algunos de los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción en funcionamiento en Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Asimismo cuando se considere, en función de la carga de trabajo, que no es precisa la creación de un órgano judicial específico, se determinará, de existir varios, qué Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, asumirán el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con carácter exclusivo junto con el resto de las correspondientes a la jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del órgano en cuestión.

anasamar

• 11/03/2019 18:21:00.
Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Vale, muchas gracias, ya me queda claro.
Por un lado lo meten en el apdo de los de instrucción xque así abarcan a todos..(a los de instrucción cuando es un instrucción el que toma las medidas)
Y por otro lado, está claro que se refiere a las medidas civiles, penales y de asistencia...porque es la LO que mete lo del Pacto de Estado la que lo incluye...
Gracias x las explicaciones a todos....porque si lo lees simplemente no te enteras de nada....

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 11/03/2019 21:54:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Entonces como va eso?
Cuando lo absuelven no es por qué es inocente, sino porque no habia suficientes pruebas para condenarlo. O sea, que es culpable pero no se pudo demostrar. Ahhh!

Eso es fácil de solucionar, que se aplique por ley (orgánica claro) una inversión de la carga de la prueba. O que modifiquen la ley y digan 'si una mujer denuncia a un hombre bastara la propia denuncia y sin declaración del investigado para dictar sentencia modelo en el Minerva-Noj o Cicerone' y arreglado.

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 12/03/2019 4:47:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

'declarado inocente por sentencia absolutoria' eso dije.

Lo de que que una sentencia absolutoria da lugar a una 'denuncia falsa' ya lo pones tú, para calzar tu argumento donde sea, pero no seré yo quien diga semejante chorrada.


Cuando atacas un argumento diferente, un argumento que el interlocutor nunca formuló, un argumento que suele ser generalmente más débil, como haces al introducir el asunto de la 'denuncia falsa', asumes como propia la falacia del hombre de paja.


Igual tenemos que fijarnos más al leer y dejar de ver telecinco. O simplemente dejar de ver telecinco. Aquí aplicó yo la falacia ad hominem en mi conclusión.

Un saludo

anasamar

• 12/03/2019 11:09:00.
Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

A ver si me aclaro: el artículo dice: "Revisión de medidas x modificación de las circunstancias":
las medidas civiles subsisten hasta que se celebre el juicio de divorcio...A partir de ahí el de instrucción que adoptó tales medidas en la guardia (x ser competente en ese momento) ya no será competente para nada, xque sus medidas ya han quedado fuera de juego...
Y las penales serán las que tendrá la competencia el de instrucción de la guardia aunque el asunto vaya en un Penal...y parece lógico...él tomó la medida pues que la corrija si han cambiado las circunstancias, no va a ser el de Penal, que todavía está empezando a mirar ese asunto...
No sé....a ver si alguien me lo aclara con una explicación de lo que realmente modifica este artículo de como la entendíamos hasta ahora...

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 12/03/2019 23:56:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

::: --> Editado el dia : 12/03/2019 23:58:37
::: --> Motivo :

Como parece que el hilo ahora va de experiencias contaré algunas de las mías:

CASO 1.- Atendiendo al mostrador en un servicio común, se acerca una señora y dice que viene “a por lo de los papeles de la ayuda”, como no tengo ni puta idea de lo que dice, le vuelvo a preguntar, y me dice “que le han dicho en servicios sociales que tiene que ir allí a poner una denuncia contra su pareja”. Le digo que tiene que ir al Juzgado de Guardia para denunciar la agresión sufrida y me dice que no ha sufrido ninguna agresión. A riesgo de cometer delito de omisión del deber de perseguir delitos le digo que se vaya por donde ha venido, o que vuelva cuando yo no esté. Eso no me lo ha contado nadie, me ha pasado a mí.

CASO 2.- Día 1 de la Guardia, mujer con el ojo morado, el marido la ha hostiado. En resumen, orden de alejamiento y comparecencias apud acta para el agresor (y con razón). Día 2, el mismo palurdo detenido por quebrantamiento de medida cautelar, porque resulta que su mujer ha ido al piso donde él estaba y ha dormido con él. No en casa de ella, sino en casa de él. Eso no me lo ha contado nadie, lo he tramitado yo.

CASO 3.- En la guardia detenido por quebrantamiento de orden de alejamiento. Ella matándose para que pidan testimonio al juzgado de no se que coño, porque dice que retiró la denuncia. Como ve que la denuncia no está retirada, cambia la versión y dice que no era ella la que estaba en casa con el presunto quebrantador, que era una amiga que se parecía a ella. ¿Kafka? Eso no me lo ha contado nadie, lo he tramitado yo.

CASO 4.- Hija denuncia al padre por abusos sexuales a menores de 16 años. Diligencias Previas. Medida cautelar orden de alejamiento con resultado de que el padre se tira 1 año sin ver a la niña, y tramitándolo todo con carácter preferente, pero es lo que tiene tomar declaraciones con el retraso de la Cámara Gesell. El padre todas las semanas yendo al juzgado a preguntar y a perjurar que no ha hecho nada y a firmar apud acta mensualmente. Al final 3 informes médicos-forenses que determinan (los 3) que la declaración de la niña de 13 años, no es verosímil, que actúa muy presionada por la madre. Al final sobreseimiento. Esos informes no me los ha contado nadie, los he visto yo.

CASO 5.- Este es espectacular, Ana Rosa Quintana se pondría las botas (para los que gusten de Telecinco). Niña de 18 años denuncia a un tío dueño de una tienda de alimentación (no doy más datos) por abusos sexuales. Lo que no sabe la niña es que hay cámaras en todo el local, donde presuntamente se producen esas agresiones. Mi Juez ha visto las imágenes, yo las he visto, pero la perjudicada cuando viene a ratificarse en la denuncia no las ha visto (de hecho no sabe que existen) y cuenta una versión rocambolesca de lo que ha ocurrido. A preguntas de SSª la va hundiendo en la miseria, porque está todo grabado. Resultado sobreseimiento libre interesando el Ministerio fiscal deducción de testimonio por presunto delito de denuncia falsa (LA VERDAD QUE LA ÚNICA QUE HE VISTO, es verdad). La perjudicada me llama cada mes para saber si ha prosperado la denuncia falsa, que ya le he dicho que no me ha tocado por reparto.

CASO 6.- Detenido en la guardia por violencia de género. Se presenta en el juzgado la mujer, que dice que viene a llevarse a su marido a casa. Señora!!! Que anoche su marido iba tó mamao y le enchufo dos hostias!!! WTF

A veces me dan ganas de decirles cuando salen con macarras o vuelven con ellos después de que las han agredido: “ahí te lleves otra hostia” pero claro son pensamientos que asaltan mi mente y no se pueden exteriorizar, porque no sólo rozaría el delito de odio, sino que sería muy rastrero escuchar eso en voz alta . Aunque también es rastrero pensarlo.

Esos casos de laboratorio me han ocurrido a mí (no a un primo de un amigo, o al amigo de mi primo), y supongo que no le habrán ocurrido a ningún otro compañero ya sea estando de guardia o instruyendo diligencias previas. Aunque espero y deseo sinceramente que sean casos esporádicos (y lo digo en serio).

Todo lo que he contado es tan cierto como la vida misma, AUNQUE NINGUNO DE ESOS CASOS puede empequeñecer que este año llevamos 47 mujeres asesinadas, y que en la última década hay más mujeres muertas a manos de sus parejas que muertes por atentados terroristas de ETA en su historia.

¿Solución? Supongo que educación

Algun@s pensarán que llamar Jueza al Juez es un principio. Puede que tengan razón, pero yo lo veo como llamar poeto a un poeta, una palabra.

Iñaqui1964

• 13/03/2019 7:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Hay que tener en cuenta también el entorno social y cultural de la víctima. Yo he visto demasiadas veces a la vícutma venir a retirar la denuncia, no porque no hubieran ocurrido los hechos, sino porque su propia familia la amenaba con repudiarla. Aquí tenemos mucha inmigración y muchas mujeres están absolutamente indefensas, ni conocen el idioma ni prácticamente les dejan salir de casa, de modo que si les falla la familia están perdidas. También es cierto que tuvimos una mujer que se hartó de poner denuncias, pero esa sí que estaba enferma mentalmente y al final, hubo que incapacitarla, pero eso son supuestos de enfermedad mental, también hemos tenido usuarios masculinos que estaban como las maracas de Machín, pero claro, esos no denunciaban malos tratos, simplemente acusaban al médico de familia de querer enevenenarlos.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 13/03/2019 20:26:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

::: --> Editado el dia : 13/03/2019 20:29:40
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 13/03/2019 20:28:24
::: -- Motivo :

Jaeger1, dices : "Está claro que la mayoría de denuncias son ciertas y al que agreda que caiga sobre él todo el peso de la ley, pero también tengo claro que un porcentaje pequeño (pero no un 0.1%) son denuncias falsas. Esto ocurre porque la ley las ampara en demasía y algunas mujeres malvadas (si, hay mujeres malas = que hay hombres malos)se aprobechan de ello. Belaya ya a puesto algunos casos". Si, Belaya ha puesto ejemplos, ha expuesto datos, ha sido objetivo e imparcial, ha hecho lo que dice el artículo 2 de la lecrim, esto es, consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo. Tú, jaeger1, utilizas argumentos tendenciosos. Dices que el pequeño porcentaje de mujeres que presentan denuncias falsas son "malvadas", pero no utilizas el mismo o otro más grave para el hombre denunciado con fundamento. Dice que la ley ampara a las mujeres ... Pero tal como tú lo cuentas parece que la ley dice que el fiscal y el juez deberá creer "siempre" lo manifestado por una mujer en una denuncia. Yo te pido Jaeger1 que me digas que artículo de la ley dice que los jueces fiscales, etc creerán siempre a las mujeres que denuncien???

Jaeger1, no debes olvidar que en la lecrim regula una fase preliminar, llamada de instrucción, para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuente, que para tomar una medida cautelar tiene que haber "motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona" o " indicios fundados de la comisión de un delito" o "indicios de criminalidad contra persona determinada". Bueno, después debes recordar que para condenar a un hombre o una mujer no vale con indicios o motivos bastantes, se necesitan unos "hechos probados" y como muy bien conoces unos principios que si la presunción de inocencia, el indubio pro reo etc ...

Te lo vuelvo a preguntar, jaeger1, dime qué artículo y de que ley dice que a las mujeres las ampara un derecho de presunción de verdad ????

Tu argumento es como decir que hay unas pocas personas que realizan fraudes a las compañías aseguradoras y algunas de esas pocas personas consiguen consumar el fraude, pues, la solución para que no haya más fraudes es que no haya más Seguro para nadie y que las Compañías Aseguradoras desaparezcan ...

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 13/03/2019 22:09:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Soy "un homo sapiens del sexo femenino" tan malo que un día estando yo en un café, se me acercó un chico y me dijo: ¿Puedo pagar por ti?.
Aproveché la oferta y saqué de mi bolso los recibos de la luz, del agua, de Netflix...

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 13/03/2019 22:11:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Jaeger1, ya te he respondido antes y parece que no has leído lo que he escrito. Quieres criticar una ley hablando de supuestos casos de fraude y cuando cuentas un caso que conoces de fuentes directas tú mismo reconoces que triunfó la verdad. Entonces que me quieres contar, que en la naturaleza de las "féminas" como tú las llamas está el fraude?

Bueno, ahora ya no críticas sin fundamentos a la ley, ahora pasas a críticar a los jueces por como interpretan la ley, a ver si te aclaras??? Los jueces, en general, reciben críticas, pues nada, eliminemos a los jueces, porque todos interpretan mal la ley!!!!

Todavía no te he leído ninguna crítica concreta a ningún artículo de esas leyes que críticas. Todavía no has aportado ninguna razón objetiva para críticar esas leyes. Parece, por lo que cuentas que en España no se dan casos de Violencia de género REALES. Te lo vuelvo a preguntar, jaeger1, dime qué artículo y de que ley dice que a las mujeres las ampara un derecho de presunción de verdad ????
Y, ahora, te hago otra pregunta. Jaeger1, me puedes presentar un caso de condena al Estado por la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia por error judicial en materia de Violencia de Género o condena del Tribunal de Derechos Humanos al Estado español por error judicial en Violencia de Género, claro, error en contra de un hombre.

Iñaqui1964

• 14/03/2019 13:00:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Un 1% me parece poco, o es que en mi barrio se han juntado todos.

Iñaqui1964

• 14/03/2019 13:56:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

En plan lesión física no, pero maltrato psicológico y supremacismo, desde luego que sí. Y ojo con los jóvemes, mi hijo está muy corpometido con estas historias y lo que me cuenta me pone los pelos de punta... vamos hacia atrás, como los cangrejos.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 14/03/2019 17:13:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

[--https://elpais.com/sociedad/2019/03/02/actualidad/...91.html?rel=mas--]

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 14/03/2019 21:56:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Jaeger1, debes reflexionar sobre tus propias opiniones. Crees que los demás estamos desinformados o que no conocemos la realidad y creo que eres tú el que no la conoce y que además no eres consciente de lo que tú mismo escribes o, quizás, si lo eres y tus mensajes son tendenciosos. Comienzas diciendo que la ley esta bien. Sólo con eso deberías cesar en tus críticas y pensar lo que dices. Después, vuelves a hablar de la aplicación de la ley y no te das cuenta que lo que estás diciendo es que los jueces son los que comenten ese fraude, los jueces defraudan, con su aplicación, la letra de la ley que dices que está bien. Léete, Jaeger1. Bueno, vuelves a llamar malvadas a algunas féminas que cometen fraude y no has insultado, nunca, ni en este hilo ni en otros sobre el mismo tema, a los hombres que cometen delitos de violencia de género con sentencias firmes y hechos probados ...

No entiendes mi ejemplo de las aseguradoras ...

Y al final terminas hablando del sistema. Bueno, quizás te guste más el anterior sistema y me explico. Te pongo un ejemplo. El artículo 104 de la lecrim fue reformado el año 1999 por el gobierno de Aznar, ya sabes, del PP y referencia de Abascal de Vox. En 1999, eso, con referencia a un SISTEMA legal es ayer. La redacción de ese artículo 104 hasta 1999 decía: "Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada con el que se perjudique u ofenda a particulares, en malos tratamientos inferidos por los maridos a sus mujeres, en DESOBEDIENCIA o malos tratos de éstas para con aquéllos, en faltas de respeto y sumisión de los hijos respecto de sus padres, o de los pupilos respecto de sus tutores y en injurias leves, sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes." Lo puedes ver en el BOE consolidado, pinchando en texto original. Fíjate en el tema de la "DESOBEDIENCIA", esto es, el sistema legal hasta 1999 asumía que la mujer debía obedecer a su hombre. Que opinas, te gustaría vivir en un sistema donde la esposa debe obedecer a su esposo o en uno en igualdad y sin discriminación, Jaeger1????

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 15/03/2019 12:48:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

A mi no me mezcles en tus mierdas emulando a Ana Rosa Quintana y a Susana Griso.

Yo puse ejemplos espóradicos minoritarios del Juzgado, para ver la incongruencia de la modificación del artículo en cuestión (y desde mi punto de vista), el resto son hostias como panes en las que siempre recibe la misma.

Un saludo

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 15/03/2019 16:13:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 87.3 LOPJ

Jaeger1, vamos a ver yo nunca he negado que hayan mujeres que presenten denuncias falsas o que haya mujeres que quieran defraudar o, en general, que haya mujeres delincuentes. Pero, Jaeger1, te debes dar cuenta que algunas mujeres presenten denuncias falsas o intenten el fraude, No te da la razón ni un poquito. Sobre si hay mujeres malas, no sé a qué te refieres realmente. Es decir, son malas en el sentido moral del término, en el religioso o es que han sido poseídas por Belcebú. Pienso que te refieres a que cuando alguien comete un delito es considerado una persona mala, un hombre o una mujer malos. En ese sentido, estoy de acuerdo contigo, hay hombres delincuentes y por tanto, malos y mujeres delincuentes y por tanto, malas. Estarás conmigo, Jaeger1 que, si miramos las estadísticas, hay muchos más hombres malos que mujeres.

Por cierto, me han emocionado tus palabras sobre el respeto mutuo. Pero debes recordar, Jaeger1, que vivimos en Sociedad o como dice la Constitución, en un Estado Social y Democrático de Derecho. Bueno, pues, el legislador está contigo Jaeger1 y el artículo 67 del Código civil dice "los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia", es posible que no haga falta que ninguna ley lo regule pero, más vale prevenir y, ya sabes, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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