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program77

• 08/03/2019 11:10:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

¿los testigos menores de edad tienen que ir acompañados de representante le

y si la respuesta es sí, ¿en qué artículo y ley lo dice?

Gracias y buen estudio.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 08/03/2019 13:23:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

testigos menores de edad tienen que ir acompañados de representante le

La Ley establece que los menores han de declarar, en general, en presencia de quién ejerza su Patria Potestad o Tutela (salvo que en el proceso sea una de las partes la persona que lo represente) y siempre ante el Ministerio Fiscal.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, actualizada al 29/07/2015. (Art. 9)


[--https://cuevasmartinezasesores.es/puede-un-menor-declarar-como-testigo/--]
[--https://www.escura.com/es/puede-menor-declarar-testigo/--]
[--http://consultas-abogados.es/testigo-menor-edad-proceso-penal/--]

iustus

• 10/03/2019 17:14:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

testigos menores de edad tienen que ir acompañados de representante le

DelitoLeve, como muy bien comentas la capacidad para comparecer en juicio civil es la aptitud para realizar actos procesalmente válidos y se corresponde, en la esfera procesal, con lo que en el ámbito del derecho privado se denomina capacidad de obrar. Se regula en los arts. 7 y 8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
En cuanto a los casos en los que la capacidad esté limitada, la misma debe ser suplida (si bien la actuación procesal se hace en nombre del afectado) y en el caso de los menores de edad, los representan sus progenitores, art.162 del Código Civil (CC) , salvo que exista un conflicto de intereses. Si es con uno de ellos le representa el otro y si es con ambos es necesario designar un defensor judicial por medio del pertinente procedimiento de jurisdicción voluntaria ( art. 163, CC ). Como nos indica la Sentencia nº 823/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Septiembre de 2006 y la Sentencia nº 74/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 2008.
Distinto es el caso del menor emancipado, que podrá por sí solo comparecer en juicio por así preverlo de modo expreso el artículo 323 del Código Civil esto es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad y la regla expresa en el caso del concebido no nacido, en el que se actúa por ficción, y donde la actuación corresponde a quienes de haber nacido le representaren. Los menores de edad tienen indiscutiblemente capacidad para ser parte en el proceso, en tanto que son titulares de derechos y obligaciones, por más que para ejercitarlos dentro del mismo deban hacerlo por medio de sus representantes o necesiten de la asistencia e terceras personas, según los casos, la distinción entre capacidad para ser parte, capacidad procesal y la condición de parte procesal legítima, se encuentra nítidamente recogida en los artículos 6, 7 y 10 de la LEC.
Por eso en mi contestación decía que los menores han de declarar, en general, en presencia de quién ejerza su Patria Potestad o Tutela (salvo que en el proceso sea una de las partes la persona que lo represente).

[--https://supremo.vlex.es/vid/honor-capacidad-menor-edad-6-7-10-u-37386751--]
[--https://supremo.vlex.es/vid/capacidad-procesal-minoria-edad-va-24313731--]

Iñaqui1964

• 11/03/2019 8:13:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:¿los testigos menores de edad tienen que ir acompañados de representante

Además de lo dicho por Iustus, se podría apoyar el acompañamiento del menor en el art. 162 CC:

Artículo 162.

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Se exceptúan:
1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.

No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

En cuanto a los deberes de cuidado y asistencia. Lo que sí es cierto que en los asuntos de familia, la exploración del menor se hace sin la asistencia de los padres.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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