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LOQUETENEMOS

• 11/03/2019 23:58:00.
Mensajes: 506
• Registrado: julio 2017.

S.O.S contencioso. gracias

Buenos días me podrían explicar alguien la diferencia entre el artículo 51 y el 69 de la LJCA. La admisión o inadmisión del recurso contencioso es previo a trámite de dictar sentencia o posterior?. Gracias. Saludos.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 12/03/2019 0:40:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:S.O.S contencioso. gracias

En el supuesto del 51 la inadmisión se produce in limine litis ( en el umbral del proceso). Si lees detenidamente el artículo ves que la inadmisión es recibido el expediente administrativo. Ni siquiera se le pasa al recurrente para que formule la demanda.
La inadmisión se produce mediante auto.
En el supuesto del art. 69 se desarrolla todo el procedimiento y es la sentencia la que declara la inadmisión.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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