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• 11/03/2019 23:58:00.
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Buenos días me podrían explicar alguien la diferencia entre el artículo 51 y el 69 de la LJCA. La admisión o inadmisión del recurso contencioso es previo a trámite de dictar sentencia o posterior?. Gracias. Saludos.
• 12/03/2019 0:40:00.
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• Registrado: junio 2017.
En el supuesto del 51 la inadmisión se produce in limine litis ( en el umbral del proceso). Si lees detenidamente el artículo ves que la inadmisión es recibido el expediente administrativo. Ni siquiera se le pasa al recurrente para que formule la demanda.
La inadmisión se produce mediante auto.
En el supuesto del art. 69 se desarrolla todo el procedimiento y es la sentencia la que declara la inadmisión.