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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PacoPepe75

• 19/03/2019 11:02:00.
Mensajes: 38
• Registrado: julio 2016.

Duda en alegaciones previas contenciosos administrativo

Buenos días.
Una duda, frente al auto estimatorio de las alegaciones previas en el procedimiento ordinario contenciosos administrativo, ¿Qué recurso cabe?
Muchas gracias.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 19/03/2019 12:16:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda en alegaciones previas contenciosos administrativo

Recurso de apelación en un solo efecto si es dictado por J contencioso o J central en procesos en primera instancia.
Recurso de casación si el auto estimatorio es dictado por la AN o TSj en procedimientos en única instancia.
Recurso de reposición en los demás casos (art.79.1)

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 19/03/2019 12:30:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Duda en alegaciones previas contenciosos administrativo

ALEGACIONES PREVIAS
¿Qué resolverán las Alegaciones previas? Pues la “incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69” (art. 58 lrjca)

¿Qué pasa si se estiman las alegaciones previas?
Pues que se estimaran en base a alguna de las siguientes causas (las del art. 69 lrjca):
a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.
b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

59.4. El auto ESTIMATORIO de las alegaciones previas declarará la INADMISIBILIDAD del recurso y, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.º 3 y 7.º 3. (lo ha puesto Delitoleve)

¿Es recurrible ese auto?
Vamos al 80 lrcja
Artículo 80.
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
(…)
c) Los que declaren la INADMISIÓN del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.


¿El auto de estimación de las alegaciones previas declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo impide su continuación? SI. Por tanto cabe APELACIÓN (en un solo efecto).


¿Cabe casación?
Pues vamos al 87 lrjca

Artículo 87.
1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AUDIENCIA NACIONAL y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, con la misma excepción e igual límite dispuestos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior:
a) Los que declaren la INADMISIÓN del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
¿Cabe casación? Pues si el Auto de inadmisión lo dicta la AN o el TSJ, pues también.


De nada. Son 3 euros. Más barato que las clases esas de youtube.

PacoPepe75

• 19/03/2019 13:15:00.
Mensajes: 38
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda en alegaciones previas contenciosos administrativo

Mucha gracias por las respuestas, de verdad, si he aprendido algo en estas oposiciones es que a veces no funciona la lógica, en este caso si...Apelación y casación.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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