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• 21/03/2019 23:21:00.
• No registrado.

Cosas curiosas relacionadas con el temario.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/03/2019 0:51:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Cosas curiosas relacionadas con el temario.

Sobre testigos, regla general prueba pertinente y útil, artículo 283 Lec y artículo 368.3 lec, artículo 709 lecrim


Sobre el registro, regla general artículo 333 lecrim

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 22/03/2019 6:09:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Cosas curiosas relacionadas con el temario.

Supongo que te refieres al receso que se convirtió en suspensión, y tras el cual Marchena tras deliberación de todos los integrantes del Tribunal, por unanimidad y habida cuenta de que Trapero fue propuesto exclusivamente por la acusación popular limitó la actuación de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal en cuanto a la formulación de preguntas, pues según criterio de la Sala, las mismas “desbordaban” el desarrollo de la prueba testifical.



“El art. 708 LECr establece el procedimiento a seguir para la práctica del interrogatorio de los testigos en el plenario, y dispone cómo el Juez o Presidente del Tribunal, tras formular las preguntas «generales de la Ley» y estar al resto de las que puedan plantear las partes, podrá dirigirles «por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal (...) las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren.»

Tal disposición que parece simple, lógica incluso, habida cuenta de que nuestro proceso penal está ordenado hacia la búsqueda de la verdad material, se encuentra estrechamente vinculada no solo con el principio acusatorio que informa aquél, sino con el derecho mismo a la tutela judicial efectiva de la CE art.24 -EDL 1978/3879-, y con la imparcialidad que se presume y exige a cada uno de los jueces que conforman el Poder Judicial del Estado, uno de cuyos valores superiores es, precisamente, la justicia.
La trascendencia de dicho precepto se atisba ya en su propio tenor, cuando se prevé en el último inciso del citado 708 LECr -EDL 1882/1- que, contra las preguntas que fueran formuladas sin respetar las líneas que marca el propio artículo (...) «podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta».
Si además de su trascendencia tenemos en cuenta la frecuencia con la que los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria aplican el citado art.708 LECr -EDL 1882/1-, en los juicios que celebran a diario en los órganos penales de instancia, de las Audiencias, e incluso del Tribunal Supremo, podemos deducir la existencia de una abundante jurisprudencia, que emana también del Tribunal Constitucional cuando llega a conocer por la vía de amparo, cómo se ejercitan las facultades que otorga dicho precepto, para dirimir si han podido conculcarse los derechos constitucionales en los que incide, a los que antes nos hemos referido.”

Aquí está la fuente y la Doctrina jurisprudencial

[--https://elderecho.com/interrogatorio-judicial-plenario-ex-art-708-lecr--]

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 22/03/2019 6:22:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Cosas curiosas relacionadas con el temario.

En cuanto a la presencia de abogado en la entrada y registro, aquí lo explican bastante bien:

[--https://www.communeabogados.com/entrada-y-registro-presencia-de-abogado/--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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