Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/03/2019 20:49:00.
• No registrado.
• 28/03/2019 20:59:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Citar citar no se le cita, pero como la resolución donde se declara la rebeldía debe de ser notificada y sería el decreto de convocatoria de la audiencia previa, pues, en la práctica se le comunicaría la fecha y hora de la audiencia previa.
• 28/03/2019 21:40:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 13
Fecha: 29/11/2016
Nº de Recurso: 363/2016
Nº de Resolución: 486/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
(...)
''El demandado confunde también la notificación de la rebeldía con el emplazamiento a Audiencia Previa. De forma que, declarada la rebeldía, no siendo parte del procedimiento no procede su emplazamiento a Audiencia Previa.... La notificación por lo tanto no es condición suspensiva para que se celebre la Audiencia Previa que se puede celebrar sin tal notificación, siendo de hecho lo más habitual ante un demandado que rechace las comunicaciones o no sea encontrado. Desde la notificación de la demanda el demandado puede personarse en cualquier momento siendo las consecuencias de no hacerlo solo imputables a su propia conducta."
(...)
[--http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opi...ia-al-demandado--]
• 28/03/2019 22:03:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Muy bueno, Belaya ...
Es Decreto porque el LAJ debe examinar la contestación al igual que hace con la demanda, por ejemplo, capacidad para ser parte, capacidad procesal, poder procurador, firma letrado etc ...
• 29/03/2019 7:54:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En la misma resolución se admite la contestación a la demanda (o a la reconvención) y se cita a las partes a audiencia previa y, en su caso se declara en rebeldía a los demandados que proceda (cuando sean varios y solo alguno de ellos no haya contestado a la demanda).
Por cierto, tanto Minerva como Avantius, que como todo el mundo sabe son fuentes del derecho, señalan la audiencia previa mediante diligencia de ordenación. Y yo comparto, ya que la admisión de la cotestación no está en el art. 206.2 2ª.
• 29/03/2019 9:08:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Pues vamos a tener que interponer un recurso de unificación de doctrina sobre aplicaciones informáticas de Gestión procesal porque Adriano, aquí en Andalucía, establece categóricamente que es Decreto y yo lo comparto, ya que no es un simple dar a los autos el curso que la ley establezca.
• 29/03/2019 13:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ya te digo que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre , los principios generales del derecho (art. 1 CC) y los programas de gestión procesal, allá donde existan... aunque yo desde que me encontré un decreto sin fundamentos de derecho, ni parte disposiitiva y sin información de recursos, empecé a notar cómo se tambaleaba mi fe.