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ovayone

• 29/03/2019 16:59:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Duda sobre trienios.

En lo referente a Trienio en el RD 1451 del artículo 30, está desfasado, porque los interinos cobran trienios, los hay con 7 y 8 o me estoy perdiendo algo.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 29/03/2019 18:58:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda sobre trienios.

Tienen derecho a cobrar trienios en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera. La normativa de la Unión Europea es clara en esta materia, Directiva 99/70. El personal contratado temporal (sea laboral o funcionario), se rige por el principio de equiparación de derechos, o sea, igualdad en los derechos económicos y de otra naturaleza.
Y los pronunciamientos del Tribunal Justicia Unión Europea, son claros, igualdad de derechos tanto en trienios como en posibles sexenios.

En el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.


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