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• 03/04/2019 17:35:00.
• No registrado.
• 03/04/2019 17:52:00.
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Creo q se refiere a q la habiendo acusación q pida la apertura del juicio oral la única causa de sobreseimiento q puede alegar el juez es precisamente la número dos de sobreseimiento libre por no constituir delito y ante ese auto de sobreseimiento en ordinario sólo cabe casacion
• 03/04/2019 18:08:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Pero por q motivo pasa la causa por no constituir delito y claramente uno de los motivos de sobreseimiento y el único q puede alegar el juez es precisamente ese q diga q el delito sea una falta y no le corresponda conocer y ante eso sólo cabe casación luego en abreviado sería apelación pero en ordinario casacion
• 03/04/2019 18:11:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Es un sobreseimiento libre encubierto donde solamente hace ver q no le corresponde la causa por no ser delito
• 03/04/2019 18:21:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Bueno yo hablo de juez pero no se te olvide q el sobreseimiento libre lo dicta el tribunal no el juez instructor q eso es una gran diferencia lo q tu aludes lo dicta el instructor y el sobreseimiento el tribunal de ahí también la diferencia
• 03/04/2019 18:23:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Pero el.motivo procesal q no el momento es el mismo de ahí q proceda el mismo recurso casacion
Lo primero de todo que el 624 y 625 se puede entender tácitamente derogado, ya que el Juez municipal que se equipararía al juez de paz, ya no lleva asuntos penales y ni los antiguos juicios de falta, actuales delitos leves. Aún así, lo pueden llegar a preguntar si les diera la gana el tribunal. En cuanto al recurso de casación, es una ley tan antigua, que si mal no recuerdo en la fase de instrucción sumarial, lo que quiere decir es que cuando el juez instructor dicte ese auto de conclusión de sumario decretando: o bien falta el hecho delictivo, o bien si se ha interpuesto algún recurso de casación durante su instrucción, como ese auto de conclusión lo tiene que elevar a la Audiencia Provincial, allí la Audiencia tiene que resolver tanto si considera falta el hecho delictivo, como también resolverá sobre los recursos interpuestos durante la instrucción, pero actualmente durante la instrucción de un sumario se ponen apelaciones, ya lo dice el así el art. 622 y siguientes. Espero haberte ayudado y no haberme equivocado en la respuesta. Un saludo.
• 03/04/2019 18:36:00.
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Juspolizon, cuidado.
Te digo en general, no referido al supuesto, dices que contra el auto de sobreseimiento libre solo cabe recurso de casación en el procedimiento ordinario.
Tras la reforma del 2015, esto no es así. Además de, en su caso, recurso de casación, cabe recurso de apelación ante el TSJ (art. 846 ter)
• 03/04/2019 18:37:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Efectivamente en sumario sólo se puede interponer apelación reforma y queja y está casación viene de una excepcionalidad en el motivo procesal del sobreseimiento q luego no se mantiene en el abreviado donde se interpondrá apelacion
• 03/04/2019 18:45:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Yo creo que se refiere a que si el auto lo ratifica la Audiencia, que sería el Tribunal Superior, cabe interponer recurso de casación en base al art. 25 de la Lecrim.
Artículo 25.
El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia.
También acordarála inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal.
Entretanto no recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el Juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo. A tal efecto, la resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia, y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones. Dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme, el Secretario judicial remitirá los autos originales y las piezas de convicción al Juez que resulte competente.
Los autos que los Jueces municipales o de instrucción dicten inhibiéndose a favor de otro Juez o jurisdicción serán apelables, observándose en este caso lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12. Contra los de las Audiencias podrá interponerse el recurso de casación.
• 03/04/2019 19:07:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Parece q encaja pero no lo veo y no digo q yo tenga razón per o para el caso concreto yo me mantengo en mi idea e insisto no digo q sea la buena