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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/04/2019 13:19:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.
Hola, buenos días. Vaya jaleo de leyes.
Te pone el artículo 49.c del EBEP que el permiso paternidad será de 16 semanas
Te vas a la disp. Transitoria. Novena y te pone que serán en 2019 8 semanas
Te vas a la disp. Transitoria sexta y t pone que 15 días
Cual es la oficial válida? Gracias
• 05/04/2019 13:46:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2011.
Que yo sepa, por ahora, 5 semanas.
• 05/04/2019 14:20:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2019.
Si pero demostrando que no es del butanero.
• 05/04/2019 15:29:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.
5 semanas? Donde pone eso
• 05/04/2019 16:34:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Se modifican los apartados a), b), c) y d) del artículo 49
Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Esta disposición se aplica progresivamente desde el año 2019 al 2021. Los periodos para cada año son los que te indican en las letras a), b) y c) respectivamente para cada año. Por lo que la aplicación de la modificación para este años 2019 es la reflejada en la letra a). En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
• 05/04/2019 16:39:00.
• Mensajes: 633
• Registrado: noviembre 2018.
8 semanas.
• 05/04/2019 16:46:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2018.
Actualmente son 8 semanas como ya han comentado. Se han ido y se irán incrementado los periodos para en 2021 llegar a las 16 semanas ( para igualar con el permiso de maternidad).