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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/04/2019 15:40:00.
• No registrado.
• 09/04/2019 16:43:00.
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• Registrado: julio 2018.
Puede tomar posesión perfectamente. La suspensión de empleo y sueldo es una sanción disciplinaria que no inhabilita para poder participar en una convocatoria para conseguir una plaza de funcionario público.
• 09/04/2019 16:48:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Madre mía Oscar Yoyo nosotros los de libre con lo que nos haga ido hoy y tu así? Verdaderamente no se si todo lo que cuentas es verdad,mentira y estas aburrido o si estas agobiado pero lo maquillan un poco. Mira te voy a contar una historia mía eso sí totalmente verídica en mis 3 años de interina.cuando me llamaron la primera vez me contaron una historia que me pareció un rumor de aquí el Palacio justicia malagaresulta que a uno titular que estaba como estaría no se le ocurrió otra cosa que cargarse en la oficina para que le dieran de baja,suspensión o algo así me imagino.bueno no me lo creí porque todos conocemos los rumores y pelillos de los juzgadospero resulta que un año después me llamaron para el decanato que era donde se suponía que pasó y los funcionarios de allí me confirmaron que ese tío que como todo agente bajaba cada día de otro juzgado para recoger el reparto efectivamente pasó asi:el tío se acercó aún rincón del decanato ,se bajó los pantalones y lo hizo allies en parte por estas historias que yo se que son verídica por lo que te creo aunque pienso que lo engrandecen todo un poco. Si estas mal en un sitio intenta cualquier cosa menos drástica para salir de allí,pero piensa que si te suspenden al mismo tiempo no puedes estar en nada publico (Mírate reglamento y ley)
• 09/04/2019 17:32:00.
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• Registrado: junio 2015.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 90. Suspensión de funciones.
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
La situación de suspensión es una de las situaciones administrativas en las que un funcionario de carrera puede encontrarse (Artículo 85. e), esta situación deriva de la sanción disciplinaria por la comisión de una falta en el ejercicio de sus funciones. (Art. 96. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años).
• 09/04/2019 17:59:00.
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• Registrado: febrero 2019.
A mi me ha caído que como no tengo ningún curso creía que lo compensaba. con cortes pasados auxilio este año sólo el primero y gestión los dos primeros este año y también el anterior.no te engañes Jagger esto del concurso oposición es un que me cuente a mi y también que no a los demás.se supone que si es con 50tambien tendría auxilio práctico este año y más puntospero las cosas ahora funcionan con otra matematica:lo que le computa al otro igual que a mi me resta. Ahora lo de los cortes es un hecho y eso no hay quien lo quite
• 09/04/2019 18:11:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Oscar ni sindicatos ni nada:en donde estad (eso podrás decirlo yo la provincia donde trabajas sin desvelar tu identidad),pásate por la delegación Provincial y allí lo preguntas:los de personal se saben esos temas de cabo a rabo.
• 09/04/2019 18:26:00.
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• Registrado: junio 2015.
Opositar podrías hacerlo aprobar lo mismo de lo mismo, incluso te podrán nombrar funcionario ahora bien, tomar posesión dudo que lo hagas.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. (Última actualización 4/03/2006).
Artículo 41 Requisitos y condiciones de participación
1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.
• 09/04/2019 18:52:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Si la persona que oposita ha sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública o está inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en tanto no sea rehabilitado para el ejercicio de sus funciones, no puede presentarse a la convocatoria.
Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Novena. Requisitos de los candidatos. 1.5 Habilitación.
• 09/04/2019 19:09:00.
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• Registrado: febrero 2019.
Yo creo que como estas situaciones son más habituales de lo que creemos lo tienen todo bien atado en personal para que uno no pueda escaparse.hay mucha gente a la que no le importaría no cobrar mientras concuerdan o se buscan otra cosa así que habrán cortado legalmente para que no se pueda hacer. En los juzgados hay mucha guerra psicológica y juegos de poder.se fuerte y como creo que soy mayor que tu,piensa en tus padres. Y aguanta
• 09/04/2019 19:57:00.
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• Registrado: julio 2018.
Siguiendo el artículo que ha puesto iustus, efectivamente no podrías empezar a trabajar como funcionario público en ese nuevo puesto, tendrías que esperar a que acabase la sanción. Pero podrías tomar posesión perfectamente y una vez que se acabe la sanción empezar a trabajar como funcionario de pleno derecho, y serías declarado en la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo original.
catalanito, en justicia la única manera de perder tu plaza es:
- Con la sanción disciplinaria de separación de servicio (solo imponible por faltas muy graves)
- Con una condena penal por delito doloso de más de 3 años de prisión
- Con una sanción penal de inhabilitación para cargo público
Que te hayan puesto una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo no te hace perder una plaza que has ganado en cualquier convocatoria. Tan solamente te obliga a estar sin trabajar y sin cobrar durante el tiempo que haya impuesto la sanción, el resto de derechos los tienes.